STSJ Asturias , 20 de Febrero de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Número de Recurso2709/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/2709/97 Autos nº 105/97 Gijón nº 3 Sentencia nº 525/98 Iltmo Sr D.Francisco Javier García González Presidente Ilma Sra Dª Carmen Hilda González González Iltmo Sr D.José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, ha sido ponente el lino. Sr. D. Francisco Javier García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio , ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en reclamación de incapacidad permanente absoluta siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Hunosa, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dicto sentencia de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete , por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes; 1º.- El demandante, nacido el 23 de Junio de 1957, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen General de la Minería del Carbón siendo su categoría profesional la de minero de interior.

  1. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de julio de 1995 fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional con derecho a percibir desde esa fecha pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora de 349.950 pesetas mensuales.

  2. - La dolencia que determinó el reconocimiento de la invalidez permanente total fue la de epicondicondilitis bilateral reintervenida.

  3. - Solicitada la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido y, tras las oportunas actuaciones administrativas, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 25 de octubre de 1996 declarando que no procedía la revisión. Se ha agotado la vía previa.

  4. - Acutalmente el demandante presenta el siguiente cuadro...

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