STSJ Cantabria , 11 de Diciembre de 1998

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
Número de Recurso1634/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.332/98.

Rec. Núm. 1634/98 Secretaría Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Limo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano.

MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz.

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

En Santander a once de diciembre mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen h dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Liérganes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Enrique , sobre, despido, siendo demandado el Ayuntamiento de Liérganes, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el juzgado de referencia en fecha 22 de Septiembre de 1997, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes.

  1. - El actor Luis Enrique , riente prestar do sus servicios profesionales para el Ayuntamiento de Liérganes con la categoría de peón, antigüedad de 6.7.95, y salario de 4.772 pesetas con prorrata de pagas extra.

  2. - La relación laboral iniciada el 6.7.95 está configurada inicialmente por un contrato para la realización de una obra á servicio determinado: limpieza general de los ser vicios de ayuntamiento y reparación del parvulario de Liérganes. La reparación del parvulario finalizó en los últimos días dé noviembre de 1995.

  3. - Durante los años 1996 y 1997, el demandante ha estado efectuando todo tipo de obras y trabajos. Las obras más importantes de estos últimos tres años han sido: construcción nueva tubería del cementerio de Liérganes. Construcción Escaleras de la Ermita de San Pantaleón. Construcción de la habitación del pediatra en el Consultorio Médico. Construcción de la traída de aguas y saneamiento de la Estación y Posada del Sauce. Construcción de la Caseta del Repetidor de TV en los Picos., Pintar barandillas del Paseo del hombre pez. Saneamiento de la Carretera Emilio Barreda. Obra del Puente Remona. Construcción cíe la Traída de Agua de Pámanes. Construcción de la escollera de San Pantaleón, etc. 4°.- El demandante no ha estado, ni está, afiliado a sindicato alguno. Tampoco ha ostentado ni ostenta, cargo de representación de los trabajadores.

  4. - La parte demandada, por escrito de 11 de junio de 1998, notificado el 22 junio 1998, comunicó al actor "De conformidad con cuanto dispone la Legislación vigente, cumple notificarle que a partir del próximo día 5 de julio de 1998, prescindiré de sus servicios como trabajador por finalización de la obra, o fase de la misma, para la que fue contratado". El actor afirma haber sido despedido verbalmente el 5.7.98.

  5. - Se ha agotadola vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es recurrida en suplicación por el Ayuntamiento demandado, con la finalidad de que se deje sin efecto la declaración de improcedencia del despido del actor.

En primer término se solicita la adición de un nuevo hecho probado, en el que se haga constar que "En la cláusula primera del contrato de trabajo celebrado el 6 de junio de 1995, consta expresamente: El trabajador contratado prestará sus servicios coma peón, con la categoría profesional de peón en el centro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Septiembre de 1999
    • España
    • 21 Septiembre 1999
    ...el día 11 de Diciembre de 1998 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso de suplicación número 1634/98, que había sido ejercitado por el mismo recurrente frente a la Sentencia que el Juzgado de lo Social número cuatro de Santander había pronunciad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR