STSJ Cantabria 1997, 9 de Diciembre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GIL
Número de Recurso1386/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1997
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADIMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente:

Don César Tolosa Triviño Iltmos Sres. Magistrados:.

Don Francisco José Navarro Sanchís Doña Francisco Javier García Gil En la Ciudad de Santander a 9 de diciembre de .1998 Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de. Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1386/96 interpuesto por DON Jon Y DOÑA Elisa , representados por el Procurador Don Pedro Revilla Martínez y defendidos por el Letrado Don José María López de la Calzada, contra el ,AYUNTAMIENTO DE NOJA representado por la Procuradora Doña Teresa Sangorrín Sangorrin y defendido por el Letrado Don Eduardo Garmendia Avendaño interviniendo como coadyuvante la entidad mercantil INMOBILIARIA COSTA NOJA S.L, representada por el Procurador Don Fernando García Viñuela y defendida por el Letrado Don Miguel Trueba Arguiñarena. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier García Gil, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de septiembre de 1995 contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de la solicitud de los recurrentes interesando la apertura de expediente de disciplina urbanística a "Inmobiliaria Costa Noja S.L", por la presunta comisión de diversas: infracciones urbanísticas.

SÉGUNDO: En su escrito de demanda, la parte actora interesa dms la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución tácita combatida y se condene al Ayuntamiento de Noja a restablecer la legalidad urbanística conculcada con demolición parcial del edificio construido cierre de unas buhardillas, respeta de la distancia a Colindantes y derribo de los muros y cierres que constituyen superficies ajardinadas privativas.

.TERCERO: En su contestación a la demanda, las Administraciones demandada y parte coadyuvante solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 3 de diciembre de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto dei presente recurso la desestimación presunta; por silencio administrativo, de la solicitud de los -:recurrentes interesando la apertura de expediente de disciplina urbanística frente a la mercantil "Inmobiliaria bosta Noja S: L", por la comisión de presuntas infracciones urbanísticas.

SEGUNDO

Con carácter previo, la parte coadyuvante aduce la inadmisibilidad del recurso por incompetencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para el conocimiento y sustanciación del mismo al tratarse en su opinión la sometida a...

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