STSJ Cantabria , 10 de Noviembre de 1998

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
Número de Recurso711/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N° 1217/98 Recurso n° 711/97 Sª. Sra Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Ángeles , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se formuló demanda por Dña. Ángeles contra el INSALUD y otro sobre otros conceptos y celebrada la vista del juicio correspondiente sé dictó sentencia por el juzgado de referencia con fecha 23 de abril de 1997 . en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la misma.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. -La actora, Dña. Ángeles , presta servicios profesionales para el INSALUD, en la Residencia Sanitaria Cantabria, ostentando la categoría profesional de Enfermera.

  2. - la actora presta servicios de forma alternativa en turnos de mañana o tarde realizando una jornada anual de 1.645 horas.

  3. - Reclama durante el período 1.995, cantidades correspondientes al exceso de jornada realizada sobre un total de 1.530 horas, asignado al turno rotatorio, y según el valor hora ordinaria y que ascienden a un total de 129.994 pesetas según consta en el expediente administrativo. Subsidiariamente reclama dicho exceso computado al valor hora de Atención continuada.

  4. - Formuló reclamación previa el 12 de julio de 1.996 y que se entiende desestimada por silencio administrativo. Se ha agotado la vía administrativa previa y se tiene por reproducido el expediente administrativo tramitado al efecto.

  5. - El Acuerdo entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas de fecha 22 de febrero de 1.992 en el apartado IV, punto 1° "ASPECTOS RETRIBUTIVOS Y DE JORNADA LABORAL" establece: "En el contexto de la mejora de prestación de servicios a los usuarios y la adecuación de las condiciones de trabajo de los profesionales a este proceso de modernización, se considera necesario determinar, en cómputo anual, la jornada labora de los profesionales de manera que pueda establecerse un referente común entre todos los centros sanitarios a la vez que se permita la adecuada programación de la actividad."

    En este sentido, la jornada anual se fija de la siguiente manera: turno fijo diurno: 1.645 horas: turno fijo nocturno: 1.470 horas; turno rotatorio: 1.530 horas.

  6. En las instrucciones dictadas por la Dirección General de fecha 4 de febrero de 1.993, se estableció que: "De conformidad con lo establecido en los correspondientes Estatutos de Personal, se entenderá que efectúan turnos rotatorios, a los efectos de cumplimiento de jornada, aquellas personas que cubren con tal carácter los turnos de noche".

    7 - Con fecha 20 de diciembre de 1996, se reunió la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos de 22 de febrero de 1.992 constituida por los representantes de la Administración...

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