STSJ Cantabria , 22 de Septiembre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GIL
Número de Recurso1359/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña- María Teresa Marijuán Arias Don Francisco Javier García Gil En la Ciudad de Santander, a 22 de septiembre de 1998. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1359/97 interpuesto por ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA representada por la Procuradora Doña belén de la Lastra Olano y defendida por la Letrada Doña Rocío San Juan Alonso contra el AYUNTAMIENTO DE PIELAGOS representado y defendido por el Letrado Don Hernán Maribi Trugeda interviniendo como codemandada PROMOCIONES VALLE DE MORTERA S.A. representada y defendida por el Letrado Don Pedro Argüello Fernández. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier García Gil, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de abril de 1997 contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Piélagos, de 31 de enero de 1997 por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución L-05 en Liencres y contra los Acuerdos de la Alcaldía de dicha localidad de 14 de febrero y de 13 de febrero de 1997 por los que se aprueban respectivamente el Proyecto de Urbanización dé la citada Unidad de Ejecución y los Estatutos y Bases de actuación de la misma.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados, por ser contrarios al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Par las partes demandada y codemandada se solicita la desestimación del recurso por ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en las actuaciones y se señaló fecha para la vista, tuvo lugar el día 17 de septiembre de 1998 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso el Acuerdo del Ayuntamiento Plena de Piélagos de fecha 33 de enero de 1997 por el que se aprueba definitivamente el Estudia de Detalle de la Unidad de Ejecución L-05 en Liencres y los Acuerdos de la Alcaldía de dicha localidad de 14 de febrero y de 13 de febrero de 1997 por los que, respectivamente, se aprueban el Proyecto de Urbanización y los Estatutos y Bases de actuación de la citada Unidad de Ejecución.

SEGUNDO

Con carácter previo por el Ayuntamiento y parte codemandada se alega la inadmisibilidad del recurso por formulación extemporánea del mismo alegación de preferente consideración por cuanto su eventual estimación impediría entrar en el examen del fondo del asunto efecto obstativo que en el supuesto contemplado no ha de producirse por cuanto efectuada la notificación de la aprobación del instrumento del planeamiento urbanístico en 22-2-1997 como aquéllos reconocen el recurso se interpuso el día 22-4-1997, y no el día 23 siguiente pues no tienen en cuenta que el escrito de interposición se presentó en el buzón del Juzgado de Guardia en la primera de las indicadas fechas y en consecuencia dentro del plazo al efecto concedido en el artículo 58 de la Ley jurisdiccional .

TERCERO

Abordando el fondo del asunto, debe recordarse que el Estudio de Detalle es el escalón inferior de los instrumentos del planeamiento, de existencia puramente contingente, ya que tanto puede tener existencia como no ser preciso, cuando el Plan General, para el suelo urbano o, en su caso, el Plan Parcial, contengan unas determinaciones completas y exhaustivas sobre la regulación de la zona; jerárquicamente ordenado a los instrumentos urbanísticas...

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