STSJ Cantabria , 9 de Septiembre de 1998
Ponente | FRANCISCO JAVIER GARCIA GIL |
Número de Recurso | 1535/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente acctal:
Don Francisco José Navarro Sanchís Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña María Teresa Marijuán Arias Don Francisco Javier García Gil En la Ciudad de Santander, a 9 de septiembre de 1998. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1535/97, interpuesto por DOÑA Inmaculada , representada y defendida por el Procurador Don José Alberto Ruiz Aguayo y defendida por el Letrado Don Gabriel Soria Martinez contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA) interviniendo como codemandado el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER representado y defendido por sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es superior a seis millones de pesetas Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier García Gil quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 16 de mayo de 1997, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 18 de marzo de 1997 por la que se fija como justiprecio de la finca número NUM000 de Santander propiedad de la recurrente y expropiada con motivo de la construcción de la Autovía Bezana-La Albericia-El Sardinero la cantidad de 26.505.785 pesetas.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida, señalando como justiprecio de la finca la cantidad de 30.717 pesetas por metro cuadrado más los intereses legales y premio de afección.
En sus contestaciones a la demanda las Administraciones demandada y codemandada solicitaron de la Sala dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.
Recibido el proceso a prueba se practicaran las que obran en autos.
Señalada fecha para la vista, se celebró el día 7 de septiembre de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y fallo.
Se impugna mediante el presente recurso la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 18 de marzo de 1997 por la que se fija como justiprecio de las finca número NUM000 de Santander, propiedad de la recurrente y expropiada con motivo de la construcción de la Autovía Bezana-La Albericia-El Sardinero la cantidad de 26.505.785 pesetas.
Ya en la Exposición de Motivos de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 el legislador para justificar la innovación que supuso la implantación de los Jurados de Expropiación como órganos que en defecto de acuerdo entre las partes habían de fijar el justiprecio de los bienes y derechos expropiados, señalaba que estos órganos "reúnen, además de las ventajas que proporciona la permanencia y especialización de en la función la colegiación (que permite llevar a su seno los intereses contrapuestos) y la preparación...
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STS, 9 de Junio de 2003
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