STSJ Cantabria , 16 de Julio de 1998

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso387/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 876/98 recurso num 387/97 Secretaria Sr Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Santander, dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Srs. citados al margen se dictó la siguiente; SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ramón , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Doña

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ramón , sobre Prestación, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Febrero de 1997, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. El actor, Ramón , nacido el día 8 de agosto de 1929, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 . Con fecha 30 de Septiembre de 1995, solicitó pensión de jubilación.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27 de Octubre de 1995, se le reconoció la pensión solicitada con cargo a RETA y con Base Reguladora de 61.906 pesetas/mes y un porcentaje del 100% (41 años cotizados). Con una cuantía de 62.906 pesetas.

  3. - El actor, el 6 de noviembre de 1994, comunica a la entidad demandada su deseo de realizar actividad laboral, y por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23 de noviembre de 1994, se acordó suspender el abono de la pensión de jubilación reconocida.

  4. - Por Resolución de 24 de enero de 1996, de la Dirección Provincial del INSS revisó la prestación reconocida, estableciéndose una base reguladora de 67.985, con un porcentaje de 100% por los 41 años cotizados y que junto con las revalorizaciones pertinentes determina un importe de 70.365 pesetas con efectos desde el 1 de Octubre de 1995.

  5. - El actor, interpuso reclamación previa interesando el aumento del porcentaje del 100% aplicado sobre la Base Reguladora un 2% por cada año cotizado superior a los 35 años y el abono de 342.305 pesetas, por la revisión de la pensión atrasos.

  6. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima las pretensiones contenidas en demanda, en cuanto al abono de atrasos, al acreditarse el pago de 342.305 pesetas, por este concepto al demandante y en lo relativo al reconocimiento de un...

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