STSJ Cantabria , 13 de Julio de 1998

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
Número de Recurso371/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 861/98 Recurso nº 371/97 Secª. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander, a trece julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que según consta en autos se formuló demanda por la representación del INEM contra D. Carlos sobre prestación y celebrada la vista del juicio correspondiente, se dictó sentencia por el Juzgado de referencia con fecha 25 de enero de 1.997 en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la misma.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandado, Carlos , solicitó el 15 de junio de 1.995, prestación por desempleo que le fue reconocida por resolución del INEM de 27 de junio de 1.995, con fecha de efectos al 15 de junio de 1.995, y con una base reguladora de 125.370 pesetas mensuales y duración de la prestación de seis meses.

  2. - El actor demandado prestó servicios en virtud de un contrato de Obra celebrado el 20 de septiembre de 1.994, al amparo de lo dispuesto en el R.D. 2104/84 para la empresa Juan Manuel Garcia Gómez, con la categoría profesional de peón. Es dado de alta en Seguridad Social el 20 de septiembre de 1.994 y de baja por "Fin de Obra" el 14 de junio de 1.995.

  3. - El empresario, Braulio es padre del demandado y ambos conviven en el mismo domicilio sito en la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Torrelavega.

  4. - El INEM interpone demanda solicitando la nulidad de la resolución administrativa de 15 de junio de 1.995 y la condena del demandado a devolver la cantidad percibida y que asciende a 416.797 pesetas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia, anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado de contrario, pasándose seguidamente los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juzgadora a quo, estimando la demanda deducida, declare nula la resolución administrativa que reconoció al demandante el derecho a percibir prestación por desempleo durante seis meses, condenándole a reintegrar al INEM, la cantidad indebidamente percibida de 416.797 pts.

SEGUNDO

Frente a lo resuelto por dicha juzgadora, recurre en suplicación el demandado que combate la sentencia de instancia, tanto en cuanto a su fundamentación fáctica, como respecto a su fundamentación jurídica o de derecho, al amparo, respectivamente, de lo prevenido en los apartados b) y c)

del art. 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral .

TERCERO

Con sede en el primer apartado de los señalados, se solicita la adición al ordinal tercero del texto que debe adicionarse, invocando como prueba documental en que se apoya el recurso la comprendida entre los folios 20 a 45, consistente en la total prueba documental de la parte demandada; el motivo no puede tener éxito, al ser sabido en primer lugar que si la parte que invoca una genérica y numerosa prueba no procede a analizarla debidamente, identificando el documento auténtico que patentice de manera clara, evidente, y directa el error del juzgador, no puede el Tribunal suplir esa ausencia; en segundo lugar porque los documentos a que se ha hecho referencia no tienen el carácter de auténticos ni evidencian el error del juzgador, estando integrados la mayoría de ellos por fotocopias y nóminas de haberes que sabido es, como lo proclama reiterada jurisprudencia, que no tienen eficacia revisoria en la suplicación y...

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