STSJ Cantabria , 2 de Julio de 1998

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso319/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 821/98 recurso núm. 319/97 Secretario Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García Santander a dos de Julio de mil novecientos ochenta y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Srs. citado al margen se dictó la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mariana , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrada Ponente la Iltma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mariana , sobre Otros Conceptos, siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de febrero de 1997, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. -. La actora Mariana , ha prestado sus servicios profesionales para el Insalud con la categoría profesional de Celador en el Centro Hospitalario Marqués de Valdecilla.

  2. - La actora ha suscrito diversos contratos de trabajo al amparo del R.D. 2104/84 , en concreto los siguientes:

    01.06.86 a 30.9.86- Contrato de Interiniad R.D. 2304/84 01.06.87 a 30.09.87 - Contrato de Interinidad ""

    01.12.87 a 28.02.89- Contrato de Interinidad " "

    01.06.92 a 30.09.92- Contrato de Interinidad " "

    07.10.92 a 01.06.93- Contrato de Interinidad " "

    Motivo: I.L.T. En la actualidad presta servicios en Centro Hospitalario con la categoría profesional de CELADOR vinculado por Contrato Laboral de los previstos en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y el art. 2 del Real Decreto 2104/84, de 21 de noviembre, desde el 2.6.93.

    El contrato tiene por objeto la realización de las funciones propias de la categoría profesional identificada en el mismo, hasta la incorporación a la plaza del titular designado para el desempeño en propiedad de la misma.

  3. - Ocupa el puesto de trabajo núm. 3474, vacante en plantilla.

  4. - La actora interesa que declare la relación laboral como indefinida.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el Letrado de la parte recurrente solicita la adición de un nuevo hecho declarado probado del siguiente tenor literal:

"Existen en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla 56 trabajadores contratados por vacante de plantilla en la categoría de celador", de acuerdo a certificado del referido Hospital obrante en los autos. Con igual amparo procesal, pretende la sustitución del hecho declarado probado tercero por el siguiente texto:

"En el contrato de trabajo de la actora de vacante de plantilla, no se especifica numéricamente cual es la vacante ocupada por la actora, solamente se señala la categoría y el centro de trabajo. En el expediente administrativo tramitado al efecto, no se especifica numéricamente cual es la vacante de la actora". Revisión que se insta de acuerdo al contrato de trabajo y expediente administrativo. Por último, reclama la adición de un nuevo hecho con la siguiente redacción: "Con fecha 3 de julio de 1.993 se dicta resolución por la Secretaria de Estado para la Administración Pública por la que se convocan plazas para personal estatutario del INSALUD, fundando esta declaración, en la propia resolución administrativa que se relata.

No se accede a la pretensión revisora instada, al ser irrelevante al signo del fallo de esta resolución dada la desestimación de la revisión jurídica pretendida por los motivos que se exponen a continuación.

En lo relativo a la falta de identificación administrativa del puesto que la Sentencia declara probado en el hecho tercero, se obtiene de la nómina que aporta a los autos la propia demandante, además, de los documentos invocados, no se evidencia error del Juzgador en la designación numérica que se impugna.

SEGUNDO

Con cita del articulo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral la parte recurrente, en orden al derecho aplicado, denuncia infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2.104/84, de 21 de noviembre y artículo 6 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 118/91, de 25 de enero , el Acuerdo Colectivo entre Administración Sanitaria y Sindicatos más representativos de 22 de febrero de 1.992, el articulo 2.b) del Estatuto Jurídico del Personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, el artículo 9 de la Constitución española , el Plan de empleo público para los años 1.995-1.997, aprobado por Resolución de 19 de septiembre de 1.994 y el Real Decreto 2.596/1.994, de 29 de diciembre .

Al ser contratada la recurrente mediante varios contratos de interinidad por sustitución y, posteriormente, por obra o...

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