STSJ Cantabria , 24 de Junio de 1998
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
Número de Recurso | 358/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia núm. 775/98 Recurso núm. 358/97 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander a veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Srs. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra.
Que según consta en autos se presentó demanda por Ángela , sobre Prestación, siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el. Juzgado de referencia en fecha 13 de Febrero de 1997, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- la actora doña Ángela , viene presando servicios por orden y cuenta del INSALUD, como facultativo especialista de aréa, adscrita como adjunto al Servicio de Anatomía Patologíca del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla e incorporada al régimen de guardias localizada existente en el servicio, siendo retribuida dicha actividad a través del complemento denominado ."guardia localizada", por un importe total de enero a octubre de 1995, de 496.008 pesetas, habiendo disfrutado un mes de vacaciones en que no percibió dicho complemento.
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- La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el día 20.11.95 al 1.4.96, un total de 80 días en los que reclama, en concepto de mejora voluntaria de la prestación de incapacidad temporal, a razón de una media por "guardia localizada" de 49.600 pesetas mensuales, de 132.240 pesetas por los 80 días de baja médica.
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- El día 2.8.96 formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de la Subdirección General de Personal de fecha 30.10.96.
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- Las Instrucciones de la Dirección General del Insalud de fecha 25.1.94, deja, sin efecto otras anteriores relativas a la mejora voluntaria del subsidio de incapacidad temporal, relativas al abono del complemento de atención continua ante la doctrina unificada por el Tribunal Supremo en Sentencias de fecha 29.4.92, 2.6.92, 22.2.93 y 15.6.93 .
Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.
La cuestión litigiosa se centra en...
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