STSJ Cantabria , 19 de Junio de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
Número de Recurso1968/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Navarro Sanchís Don Francisco Javier García Gil En la Ciudad de Santander, a 19 de junio de 1998. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1968/97, interpuesto por la entidad mercantil DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador Don José Peña Bernardo y defendida por la Letrada Doña Mónica Sánchez Villegas, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Doña Carmen Simón-Altuna-Moreno y defendido por la Letrada Doña María Teresa Merino Pastor. La cuantía del recurso es de 7.650.382 pesetas, si bien se refiere sólo a la pretensión de pago de intereses sobre los intereses abonados, siendo de cuantía inferior a 6.000.000 de pesetas las restantes pretensiones articuladas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de julio de 1997, contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santander, de 8 de abril de 1997, por la que se estima en parte la petición formulada por la empresa recurrente en sucesivos escritos, relativa al abono de intereses moratorios por el pago tardío del precio del contrato suscrito entre el Ayuntamiento y aquélla para la ejecución de diversas obras públicas en este término municipal, en el sentido de excluir los ya abonados y reconocer como cantidad pendiente la de 74.338.381. pesetas, desestimándose el resto de las pretensiones.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, así como se reconozca el derecho al abono de los intereses sobre los intereses reclamados, así como el del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a tales intereses, y el interés devengado por la demora en el abono de dicho impuesto, en lo relativo a los intereses sobre las certificaciones de obra.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la inadmisibilidad parcial del recurso, en lo relativo a la pretensión de abono del importe del IVA sobre los intereses, por falta de agotamiento de la vía administrativa, al ser preceptiva la reclamación económico-administrativa previa (arts. 82.c) de la L.J.C.A.) y 117 del Real Decreto 391/96, de 1 de marzo, que aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico- Administrativas , con subsidiaria desestimación del mismo, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para la vista, que tuvo lugar el día 18 de junio de 1998, en que la Sala, efectivamente, deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santander, de 8 de abril de 1997, por la que se estima en parte la petición formulada por la empresa recurrente en sucesivos escritos, relativa al abono de intereses moratorios por el pago tardío del precio del contrato suscrito entre el Ayuntamiento y aquélla para la ejecución de diversas obras públicas en este término municipal, en el sentido de excluir los ya abonados y reconocer como cantidad pendiente la de 74.338.381 pesetas, desestimándose el resto de las pretensiones.

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo, no se produjo una petición formal y fundada en Derecho, con firma alguna, a la...

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