STSJ Cantabria , 12 de Junio de 1998

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso218/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 720/98.

Rec. Núm. 218/97.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Santander, doce de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Victoria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Victoria taza siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud sobre otros conceptos, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 12 de diciembre de 1.996 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª Victoria viene prestando servicios por orden y cuenta e la Entidad demandada INSALUD, desde el 23-7-90 y con un salario diario de 6.000 pts con prorrata de pagas.

  2. - La demandante tiene la categotia profesional y puesto en propiedad en el Hospital Comarcal de Laredo de Auxiliar de Enfermería, pero, desde el 5-11-90, presta servicios en la categoría de técnico especialista como interina, percibiendo todos los conceptos salariales como técnico especialista, salvo la antigüedad.

  3. - Reclama un trienio perfeccionado como técnico especialista, desde abril de 1.995, ascendiendo la diferencia 1.126 pts mes en 1.995 y 1.165 pts en 1.996, lo que hace un total desde abril de 1.995 a diciembre del mismo año, de 12.386 pts. y en 1.996, de enero a marzo, de 3.495 pts así como el derecho a seguir percibiendo dicho trienio en la cuantía de Técnico especialista.

  4. - El día 3-4-96, formuló reclamación previa que fue desestimada por silencio negativo de la administración.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de trienios respecto de la categoría de técnico especialista, del puesto ocupado por la actora, que ostenta la categoría de auxiliar de enfermería. Contra la misma se alza la parte recurrente, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo la revisión del derecho aplicado por infracción del articulo 4.1 del Código Civil en relación con el artículo 2.2.b) del Real Decreto Ley 3/87, de 7.3. de septiembre, con el articulo 23.2.b) de la Ley 30/84 de Reforme para la función pública , en relación con el artículo 6.1 de la Ley 31/65, de 4 de mayo, de retribuciones y artículos 2.3 y 4.3 del Real Decreto Ley 22/77, de 30 de marzo, sobre retribuciones de los funcionarios civiles del estado . La actora reclama en esta demanda que durante el periodo que se encuentra trabajando como técnico especialista, se le abone el complemento de antigüedad conforme al nivel retributivo dei puesto...

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