STSJ Cantabria , 11 de Junio de 1998

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso670/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 712/98 Recurso núm. 670/98 Secr Sra. Dolvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma Sra Doña Mercedes Sancha Saiz Iltma Sra Doña Mª Jesús Fernández García Santander a once de Junio de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social dei. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos Srs citados al margen se dictó la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Reinosa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Socia número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma Sra. Doña Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER

Que según consta en autos se presente demanda por Yolanda y otro, sobre Despido, siendo demandados el Excmo Ayuntamiento de Reinosa, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Marzo de 1998 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes.

  1. - Los actores Yolanda , y Federico , venían trabajando para la entidad demandada, en su centro de trabajo de la Escuela Taller, con las últimas categorías de auxiliar de administración y monitor, desde el 30.12.85, y 3.8.1996 y salarios de 104.167 y 162.917 pts mensuales, respectivamente, en cuantos programas o proyectos han sido llevados a cato en dicha Escuela-Taller, con las siguientes contrataciones; Yolanda 30-12-85 a 29-3-86 RD 1992/94

    23-6-86 a 31-12-86 RD 1991/84 1-1-87 a 31-12-88"

    1-1-89 a 31-12-89"

    1-1-90 a 30-06-90"

    1-7-90 a 31-10-92"

    1-11-92 a 31-10-94 RD 1445/82 1-11-94 a 31-03-95 RD 2104/94 3-05-95 a 2-11-95 RD 2456/94 3-11-95 a 2-05-96"

    3-5-96 a 2-11-96"

    3-11-96 a 2-05-97"

    3-05-97 a 31-7-97 RD 1445/82 Federico 3-8-86 a 31-12-86 RD 2.104/84 1-1-87 a 31-12-88 RD 1989/84 1-1-89 a 30-06-90 RD 2104/84 1-2-90 a 31-10-92"

    1-11-92 a 30-3-93 RD 1445/82 1-04-93 a 31-10-93 RD 2104/84 1-11-93 a 31-03-94"

    1-04-94 a 02-05-95 RD 1445/82 3-5-95 a 02-11-95 RD 2545/94 3-11-95 a 02-05-96"

    3-03-96 a 02-11-96"

    3-11-96 a 02-05-97"

  2. El día 15 de diciembre con ocasión de iniciarse un nuevo programa o proyecto consistente en la rehabilitación del edificio anexo al parque municipal de " Las Fuentes" los actores se personaron en su puesto de trabajo negándoseles ¡el acceso al mismo y a la prestación de sus servicios

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , el Letrado de la Entidad recurrente solicita la revisión de las hechos que se declaran probados, en concreto la modificación del hecho declarado probado primero, proponiendo el siguiente texto alternativo:

"Los actores D Yolanda y D. Federico han trabajado para la Entidad demandada, en su centro de trabajo de la Escuela Taller de Reinosa, con las últimas categorías de auxiliar de administración y monitor, respectivamente, y salarios de 104.167 y 162.917 pesetas, también respectivamente, desde las siguientes fechas:

La última relación laboral de las partes se inicio, por lo que se refiere a la trabajadora D a Yolanda , el día 1 de noviembre de 1.994 tras un período de colaboración social prestado al amparo del RD 1.145/82 desde el 31 de diciembre de 1.992 hasta el 31 de octubre de 1.994-, mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del RD 2.104/84 , consignándose una duración de seis meses y concretándose su objeto en la realización de la obra o servicio hasta la finalización de la Cuarta Fase del "Módulo 45" en la Escuela Taller. El día 3 de mayo de 1.995 firmó un segundo contrato de duración determinada y vigencia de seis meses, al amparo del Real Decreto 2.546/94 , cuyo objeto se consigna específicamente como la relación de obra o servicio determinado consistente en la Primera Fase "Módulo 56 de la Escuela Taller del Ayuntamiento de Reinosa. El 3 de noviembre de 1.996 firmó un nuevo contrato de las mismas características que el anterior, de duración determinada y vigencia de seis meses al amparo de la misma normativa (RD 2.646/94) teniendo por objeto la obra o servicio determinado consistente en la Segunda Fase del "Módulo 56" de la Escuela Taller del Ayuntamiento de Reinosa. Al anterior, le siguió otro contrato suscrito el 3 de mayo de 1.996, de las mismas características que el anterior, de duración determinada y vigencia de seis meses, especificándose su objeto como la obra o servicio determinado consistente en la Tercera Fase del "Módulo 56" de la Escuela Taller del Ayuntamiento de Reinosa. Por último, el día 3 de noviembre de 1.996 suscribió un nuevo contrato de iguales características, de duración determinada y vigencia de seis meses, al amparo de la normativa citada (RD 2.596/94) constituyendo su objeto la obra o servicio determinado consistente en la Cuarta Fase del "Módulo 56" de la Escuela Taller de Reinosa.

Por lo que respecta al trabajador D. Federico , la última relación laboral de las partes se inició el 3 de mayo de 1.995 tras un período de colaboración social prestado desde el 1 de abril de 1.994 al 30 de abril de 1.995- mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada y vigencia de seis meses, al amparo del RD 2546/94 , concretándose su objeto en la realización de la obra o servicio consistente en la Primera Fase del "Módulo 56" de la Escuela Taller del Ayuntamiento de Reinosa. El día 3 de noviembre de 1.995 firmó un segundo contrato de duración determinada y vigencia hasta el 2/5/96, al amparo de la misma normativa RD 2.546/947 cuyo objeto se consigna específicamente como la realización de obra o servicio determinado consistente en la Segunda Fase del "Módulo 56" de la Escuela Taller del...

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