STSJ Cantabria , 20 de Mayo de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
Número de Recurso737/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Francisco José Navarro Sanchís Don Francisco Javier García Gil. En la Ciudad de Santander, a 20 de mayo de 1998. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 737/97, interpuesto por la entidad mercantil ELECTRA DE VIESGO, S.A., representada por el Procurador Don José Luis Aguilera San Miguel y defendida por el Letrado Don Armando Junco Fernández, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido como codemandado el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Doña Carmen Simón-Altuna Moreno y defendido por el Letrado Don Guillermo Arce García. La cuantía del recurso es de 228.959.027 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de abril de 1.997, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria, de 18 de marzo de 1997, por la que se fija en la cantidad de 87.467.360 pesetas, en el expediente 116/95, el justiprecio de la finca n° 559, propiedad de la empresa recurrente, que el Ayuntamiento de Santander, correo Administración expropiante, deberá satisfacer por la expropiación del bien sometido al expediente, consistente en finca clasificada en parte como suelo urbano de equipamientos, en parte urbanizable programado no asignado para su obtención a ningún sector y en parte como suelo urbano de sistemas generales, con motivo de la ejecución de la Autovía Bezana-La Albericia-El Sardinero, situada en esta capital.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, así como se reconozca un justiprecio por importe de 464.565.699 pesetas.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acta administrativo que se impugna, pretensión igualmente ejercitada por la parte codemandada en su escrito de contestación.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 4 de mayo de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria, de 18 de marzo de 1997, por la que se fija en la cantidad de 87.467.360 pesetas, en el expediente 116/95, el justiprecio de la finca n° 559, propiedad de la empresa recurrente, que el Ayuntamiento de Santander, como Administración expropiante, deberá satisfacer por la expropiación del bien sometido al expediente, consistente en finca clasificada en parte como suelo urbano de equipamientos, en parte urbanizable programado no asignado para su obtención a ningún sector y en parte como suela urbano de sistemas generales, con motivo de la ejecución de la Autovía Bezana-La Albericia-El Sardinero, situada en esta capital.

SEGUNDO

Como ya ha señalado la Sala en numerosas sentencias, varias de ellas con ocasión de este mismo procedimiento expropiatorio, la pieza separada de justiprecio constituye un expediente autónoma, que desemboca en el acto administrativo final de fijación del valor de los bienes expropiados, único acto aquí recurrido y contra el que el actor puede dirigirse. A efectos, por tanto, de centrar la cuestión litigiosa a sus limites institucionales admisibles, debe recordarse que el presente recurso versa sobre una pretensión anulatoria de un acto administrativo de naturaleza técnica encaminado a la determinación del justo precio de una expropiación forzosa, sin que sea el ámbito jurisdiccional idóneo y adecuado para ventilar cuestiones tales como la nulidad del procedimiento expropiatorio, expresada en actos administrativos diferentes, imputables eventualmente, en todo caso, a la Administración expropiante, no al Jurado Provincial de Expropiación. En cualquier caso, mal puede invocarse la nulidad, por indefensión, basada en la ausencia de determinados documentos en el expediente administrativo, cuando no se ha invocado en tiempo la ampliación de aquél (art. 70.1), cuando tal supuesta ausencia no le ha impedido a la actora formular su demanda con plenitud de alegaciones y argumentos y cuando, finalmente, afirma la parte poseer la documentación cuya ausencia denuncia.

TERCERO

Tampoco cabe acoger las pretensiones relativas a indemnización por demora en la determinación del justiprecio o en su pago. En cualquier caso, la retasación, como procedimiento autónomo encaminado a obtener una actualización del justiprecio cuando éste no es abonado transcurridos dos años desde la fijación del justiprecio (art. 58 de la Ley de Expropiación Forzosa), es un mecanismo que contiene su propia regla competencial y procedimental, sin que pueda hacerse valer jurisdiccionalmente como medio anulatorio de la decisión del Jurado o para obtener, directamente, un justiprecio...

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