STSJ Cantabria , 17 de Abril de 1998

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso57/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 459/98 Recurso nº 57/97 Secº. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilima. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García En Santander, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior "de Justicia dé Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del INSALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se formuló demanda por D. Serafin contra el INSALUD sobre otros conceptos y celebrada la vista del juicio correspondiente se dictó sentencia por el Juzgado de referencia con fecha 15 de noviembre de 1.996 en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la misma.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Serafin , presta sus servicios profesionales por orden y cuenta de la demandada, INSALUD la antigüedad de su relación laboral de 16 de febrero de 1990, ocupando plaza de la categoría profesional de ingeniero Técnico en el Hospital Marqués de Valdecilla de Santander y percibiendo un salario mensual, sin prorrata de pagas extraordinarias, de 213.315 pts. 2º - El actor comenzó a prestar sus servicios para la demandada mediante un contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario del artículo 15.1 a) del E.T . de obra o servicio determinado, al amparo del Real Decreto 2104/84, de 21 de noviembre , teniendo por objeto "la atención de las funciones propias de la categoría profesional identificada al comienzo de este contrato en la Institución sanitaria igualmente mencionada, hasta la "incorporación a la plaza del titular designado para el desempeño en propiedad de la misma, como personal estatutario fijo seleccionado por los procedimientos legalmente establecidos". Existen tres plazas de la categoría profesional de Ingeniero Técnico en la plantilla del personal del Centro de Gasto 3903, Hospital Marqués de Valdecilla de Cantabria, que incluye tanto el menciona do Hospital como las plazas de Instituciones Abiertas adscritas a la asistencia especializada del indicado Centro de Gasto, cuya relación se detalla en Resolución de fecha 1-3-96 a unida a los autos, en el expediente administrativo. El actor ocupa la única plaza vacante de dicha categoría profesional de Ingeniero Técnico, teniendo el título de oficial 1ª de máquinas de la Harina Mercante.

  1. - El procedimiento de selección para la cobertura definitiva de la plaza de personal estatutario fijo está previsto por resolución de 3 de junio de 1.993 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del consejo de Ministros sobre autorización de convocatorias de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del INSALUD (B.O.E. 5-6-1995), por la que se autoriza hasta un total de 2.900 plazas de personal no Sanitario. El 20-12-95 se firmó un pacto entre el INSALUD y CEMATSE -CC.OO: -U.G.T.-C.S.I.- C.S.I.F.. sobre empleo público que establece la inmediata convocatoria de 2.900 plazas de personal no sanitario (de la convocatoria de 1.993) más otras 2.300 procedentes de la convocatoria de 1.995.

  2. - Formulo reclamación previa el 12-4-96 en reclamación de reconocimiento de su condición de trabajador fijo con efectos al día de incorporación a la empresa demandada, desestimada por silencio de la Administración y expresamente en Resolución de la Subdirección General de Personal de fecha 10-10-96.

  3. - Se da por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia, anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario, pasándose seguidamente los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO,- Al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el Letrado de la parte recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probador para que se sustituya la antigüedad que se fija en el 16 de febrero de 1.990, por la del 15 de abril de 1988; y establecer que el inicio de la prestación de servicios, se realizó en virtud de contrato de fomento del empleo de fecha 15 de abril de 1988 para desempeñar las funciones de calefactor y sin solución de continuidad, suscribió el 15 de octubre de 1.989 contrato para desempeñar plaza vacante de igual categoría y para el mismo Instituto, suscribiendo igualmente de forma continuada, el 15 de febrero de 1.990, contrato para desempeñar plaza, vacante de Ingeniero Técnico. Funda su pretensión revisoria en la documental: obrante en los autos consistente en los contratos de trabaje suscritos y altas y bajas "a Seguridad Social a ellos relativas. Se accede a la revisión propuesta, dado que se corresponde con la documental referida, pese a que no conlleva el éxito del recurso, al enlazarse las sucesivas contrataciones, pretendiendo , pretendiendo la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR