STSJ Cantabria , 27 de Marzo de 1998

PonenteANA MARIA BADIOLA SANCHEZ
Número de Recurso1724/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 374/96 Recurso nº 1.724/96 Secª. Srª. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Dña. Ana Mª Badiola Sánchez En Santander, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Mª Badiola Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se formulo por D. Marcos contra el I.S.M. y otros sobre cantidad y celebrada la vist del juicio correspondiente se dictó sentencia por el Juzgado de referencia con fecha 28 de octubre de 1.996 en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la misma.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Marcos , afiliado a la S. Social con el núm. NUM000 , es perceptor de una pensión de jubilación de la S. Social en cuantía actual de 60.220 pesetas, de las que 12.571 pesetas corresponden al complemento de mínimos por cónyuge a cargo.

  2. - La esposa del actor, Dña. Dolores es titular desde el 27-2-89 de una pensión de invalidez a cargo de un régimen básico público de previsión social. Este hecho fue puesto en conocimiento del INSS por el actor mediante escrito presentado el 19-5-95.

  3. - Tramitado expediente administrativo de oficio, por resolución del I.S.M. de 27 de julio de 1.995 se acordó suprimir con fecha de efectos de 1-3-89 los mínimos por cónyuge a cargo que percibe como complemento de la pensión de jubilación a declarar como percibido indebidamente la cantidad de 570.940 pesetas correspondiente al complemento de mínimos por cónyuge a cargo del período 1-8-90 a 31-7-95.

  4. - Interpuesta reclamación previa el 31-8-95, se entiende desestimada por silencio administrativo, dándose por reproducido el expediente administrativo tramitado al efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia, anunció recurso de suplicación la parte actor, siendo impugnado de contrario, pasándose seguidamene los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia infracción, por aplicación indebida del art. 43 de la Ley General de la Seguridad Social y del art. 145.1 de la L.P.L . frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por el actor, pensionista de jubilación con complemento de mínimos por cónyuge a cargo, absolviendo a las Entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Por resolución del Instituto Social de la Marina de 27 de julio de 1.995 se acuerda suprimir desde la fecha en que la esposa del actor comienza a percibir pensión de invalidez el complemento por mínimos de la pensión de jubilación y se reclaman las cantidades indebidamente percibidas y correspondientes al período 1-8-90 a 31-7-95. La cuestión planteada consiste en determinar si fue correcta la actuación de la Entidad Gestora o si debió interponer...

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