STSJ Cantabria , 5 de Marzo de 1998

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso1667/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm 246/98.

Rec. Núm. 1.667/96.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Santander, cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Araceli contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Araceli siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud sobre otros conceptos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 10 de octubre de 1996 en los términos que se recogen en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Araceli , presta sus servicios profesionales por orden y cuenta de la demandada, INSALUD, siendo la antigüedad de su relación laboral de 3 de febrero de 1.992, categoría profesional de Auxiliar Administrativo en el Centro de Salud, EAP de Suances, y percibiendo un salario sensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 165.300 pesetas.

  2. - Las partes están vinculadas mediante un contrato temporal de obra o servicio determinado, del Real Decreto 2104/84, de 21 de noviembre , teniendo por objeto "la atención de las funciones propias de la categoría profesional Identificada al comienzo de este contrato en la Institución sanitaria igualmente mencionada, hasta la incorporación a la plaza del titular designado para el desempeño en propiedad de la misma, como personal estatutario fijo seleccionado por los, procedimientos legalmente establecidos". La plaza en que ha venido desempeñando sus servicio ininterrumpidamente es la mencionada en el ordinal anterior y la antigüedad la allí reseñada. El puesto ocupado por la demandante tiene como CÍAS (código de identificación) el 060204140 VV. Los cuatro primeros dígitos son comunes para todo el personal si 59 y 6e especifican el centro de prestación de servicios, si 72 y 8fi especifican la categoría y el 92 y 10e el número de orden dentro de las plazas de la misma categoría existentes sn el Centro siendo una única plaza en el EAP de Suances. Mediante nombramiento de la Dirección General del INSALUD de fecha 1-1-96 realiza las funciones de Jefa de Equipo (Programa Mostrador) del citado EAP. dándose por reproducido en aras a la brevedad.

  3. - El procedimiento de selección para la cobertura definitiva de la plaza de personal estatutario fijo está previsto por Resolución de 3 de junio de 1.993 de la Secretaría de Estado jara la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros sobre autorización ¿e convocatorias de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del INSALUD (BOE 5-6-1.995), por la que se autoriza hasta un total de 2.900 plazas de personal No Sanitario. El 20-12-95 se firmó un pacto entre el INSALUD y CEMATSE-CC.OO . U.G.T. C.S.I. C.S.I.F. sobre empleo público que establece la Inmediata convocatoria de 2.900 plazas de personal no sanitario (de la convocatoria de 1.993), más otras 2.300 procedentes de la convocatoria de 1.995.

  4. - La actora formuló reclamación prevea el 15-3-1.996 en reclamación de reconocimiento de su condición de trabajador fijo con efectos al día de incorporación a la empresa demandada desestimada por silencio de la Administración y expresamente en Resolución de la Subdirección General de Personal de fecha 31-5-1.996.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral , el Letrado de la parte recurrente, en orden al derecho aplicado en la Sentencia de instancia/ denuncia infracción por inaplicación de lo previsto en el artículo 6.4 y 7 del Código Civil , en relación con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, artículos 2 y 4 -del Real Decreto 2.104/84, 4 del Real Decreto 2.546/94 y articulo 2 del Estatuto Jurídico del Personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social y 18 y 29. bis...

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