STSJ Cantabria , 17 de Febrero de 1998

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
Número de Recurso501/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Cesar Tolosa Triviño Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Navarro Sanchis Doña María Teresa Marijuan Arias En la Ciudad de Santander, a 17 de febrero de 1998.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 501/97, interpuesto por DOÑA Edurne , representada y defendida por el Letrado Don José

Felipe Arronte Gutiérrez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.849.412,- pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. Don Cesar Tolosa Triviño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de marzo de 1.997, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de septiembre de 1.996 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra providencia de apremio por el concepto de Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, año 1.985.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos, se señala fecha para la vista que tuvo lugar el día 16 de febrero de 1.997, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de septiembre de 1.996 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra providencia de apremio por el concepto de Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, año 1.985.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 137 de la Ley General Tributaria , que limita los medios de oposición a la providencias de apremio, éstas sólo pueden impugnarse por los motivos siguientes: a) pago; b) prescripción; c) aplazamiento; d) falta de notificación reglamentaria de la liquidación; e) defecto formal en la certificación o documento que inicie el procedimiento; f) omisión de la providencia de apremio.

TERCERO

Si bien es cierto que la parte recurrente no alegó en la vía económico-administrativa ninguna de las causas de oposición al apremio legalmente previstas, en sede jurisdiccional alega la prescripción de la deuda tributaria.

CUARTO

Hemos de partir de la consideración de que la responsabilidad de la recurrente en el pago de la deuda tributaria viene establecida por un acto de derivación de responsabilidad, dictado de conformidad con lo establecido en el art. 37 de la Ley General Tributaria y sobre cuya legalidad no es posible un pronunciamiento en este recurso, por cuanto no ha sido objeto de recurso y, lo que es más importante, porque aún no ha adquirido firmeza en vía...

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