STSJ Cantabria , 23 de Enero de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GIL
Número de Recurso1082/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don Francisco Javier García Gil En la Ciudad de Santander, a 23 de enero de 1998.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1082/97 interpuesto por DON Cornelio representado por la Procuradora Doña Irene Maestre Tejido y defendido por la Letrada Doña Gema Mazo Pérez, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.567.849 pesetas. Es ponente el II tino. Sr Magistrado Don Francisco Javier García Gil, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de abril de 1997 contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Cantabria de fecha 16 de diciembre de 1996 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa n° 39/2783/96 promovida por la recurrente frente a la notificación individual por la Gerencia Territorial del Catastro de Cantabria del valor catastral asignado para 1997 a un inmueble de su propiedad.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico y se deje sin efecto el valor catastral asignado al inmueble de su propiedad con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado ni recibido, el proceso a prueba, se señaló fecha para la vista la que tuvo lugar el día 19 de enero de 1998 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso la Resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Cantabria de fecha 16 de diciembre de 1996 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 39/2783/96 promovida por la recurrente frente a la notificación individual por la Gerencia Territorial del Catastro de Cantabria del valor catastral asignado para 1997 a un inmueble de su propiedad.

SEGUNDO

Alega la recurrente en apoyo de su pretensión de anulación de las resoluciones impugnadas y de la subsiguiente declaración de ineficacia del nuevo valor catastral asignado a su finca una serie de razones en las que se trasluce aun sin mencionarla expresamente la, falta de motivación del acto administrativo de fijación de dicho valor.

Dispone el articulo 54 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común /que "serán motivadas con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho entre otros: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos".

La jurisprudencia define la motivación como "la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación de fundamento, a la decisión jurídica contenida en el acto como necesaria para conocer la voluntad de la Administración tanto en cuanto a la defensa del particular que por omitirse las razones se verá privado o al menos restringido en sus medios y argumentos defensivos cono respecto al posible control jurisdiccional si se recurriere contra el acto" (S de 15-10-1981). "La motivación del acto administrativo -declara la S. de 18-4-1990- cumple diferentes funciones Ante todo y desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración Pero en el terreno formal-exteriorización de los fundamentos por cuya virtud se dicta un acto administrativo no es sólo una cortesía sino que constituye una garantía para el administrado que podrá así impugnar en su caso el acto administrativo con posibilidad de criticar las bases en que se funda; además, y en último término ,la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración- art 106.1 de la Constitución que sobre su base podrá desarrollarse con conocimiento de todos los datos necesarios." Como ha puesto de relieve un caracterizado sector de la doctrina la motivación es un medio técnico de control de la causa del acto y de ahí que no se trate de un simple requisito meramente formal sino de fondo que no se cumple mediante el empleo de cualquier fórmula convencional sino que ha de ser suficiente esto es ha de dar razón plena del proceso lógico y jurídico determinante de la decisión (S.TC de 17-7-1981),o como declara la S. de 16-6-1982 debe realizarse con la amplitud necesaria para el debido conocimiento de los interesados y su posterior defensa de derechos por lo que la expresión legal "sucinta" no puede interpretarse en el sentido de que basta apuntar un principio de motivación aunque y si es "suficientemente indicativa", la exigencia debe estimarse cumplida.

TERCERO

Efectuadas las precedente» consideraciones, trátase de determinar si el requisito de la activación e» exigible y debe figurar en la notificación individual del valor catastral revisado A tal fin, conviene distinguir diversos conceptos inferibles de los preceptos de la Ley de Haciendas Locales de 28-12-1998 que regulan la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: La "fijación",o determinación "ex novo" del valor catastral, es decir, la asignación originaria o por primera vez de dicho valor a la que se refiere el articulo 70 de dicha Ley, que remite a los criterios de valoración...

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