STSJ Cantabria , 22 de Enero de 1998

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
Número de Recurso1503/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 58/98.

Rec. Núm. 1.503/96.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander, veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª.

Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Alberto siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre prestación y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 16 de julio de 1.996 en los términos que de recogen en su parle dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, Luis Alberto , con D.N.I. número NUM000 , es perceptor de pensión de jubilado en cuantía mensual en el año 1.993 de 55.725 pesetas, 57.680 pesetas mensuales en 1.994 y 60.220 pesetas en 1.995, incluyendo la asignación en concepto de complemento al mínimo por tener cónyuge a cargo.

  2. - La esposa del demandante percibió en dichos años una pensión de jubilación a cargo del INSS por importe bruto anual de 686.280 y 716.520 pesetas, respectivamente.

  3. - A instancias de requerimiento enviado por el INSS el 24-4-95, el actor declaró el 24-5-95 los ingresos percibidos por su esposa en el año anterior.

  4. - El INSS resolvió el 27-7-95 situar el importe de la pensión del actor en la que tenía reconocida en 51.180 pesetas mensuales, importe de la pensión mínima y reclamarle la cantidad de 526.600 pesetas por percepción indebida de complemento por cónyuge a cargo por el período 1-12-90 año 30-6-95, según desglose anual aportado como diligencia para mejor proveer, que en aras a la brevedad, se da por reproducido.

  5. - El demandante formuló reclamación el 31-8-95, habiendo agotado la vía administrativa previa.

  6. - Se tiene por reproducido el expediente administrativo aportado por las Entidades demandadas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer tema que se plantea en el recurso, es el relativo al alcance de las facultades de revisión de oficio de los actos declarativos de derecho, por parte de los organismos gestores de la Seguridad Social, al denunciarse por el recurrente la infracción del art. 145 de la L.P.L . Estima que las Entidades...

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