STSJ Cantabria , 20 de Enero de 1998

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
Número de Recurso1424/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 36/98.

Rec. Núm. 1.424/96.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander, veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª.

Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Juan Carlos siendo demandados el Ministerio para las Administraciones Públicas y otros, sobre prestación y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 2 de septiembre de 1.996 de los términos que se recogen en su parte dispositiva- SEGUNDO- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª Juan Carlos es viuda de D. Jesús María , que falleció el 23-1-95, estando afiliado a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local se jubiló el 1-2-87.

  2. - La actora tras el fallecimiento de su esposo, el 3-10-95 solicitó el 80% del Capital seguro de vida, que fue desestimado por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23-10-95.

  3. - Se interpuso Reclamación previa ante la Comisión Liquidadora de la MUNPAL y Dirección Provincial del INSS, agotando la vía administrativa previa, TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega la prestación reclamada por la actora, del 50% del "capital seguro de vida", a consecuencia del fallecimiento del esposo en el año 1.995, mutualista de la MUNPAL, al considerar que el hecho causante de la prestación reclamada se produce con posterioridad a la integración de este colectivo en el Régimen General de la Seguridad Social el 1-4- 93, por lo que la demandante tendría, con anterioridad a esta fecha, una mera expectativa de derecho. Por el contrario, la parte recurrente pretende que a la fecha de integración, la actora era titular de un derecho adquirido que no puede ser desconocido.

Al amparo del artículo 190 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (vigente 191 c del Texto refundido de 1.995), el Letrado de la parte recurrente denuncia infracción de los artículos 69, 70 y 104.4 de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1.975 por la que se revisan los Estatutos de la Mutualidad de Previsión de la Administración Local creada por Ley 11/60, de 12 de mayo ; artículos 1 y 3 y Disposición Adicional Segunda y Tercera del Real Decreto 480/93, de 2 de abril , artículos 9.3 y 33 de la Constitución Española y doctrina jurisprudencial que refiere.

La cuestión se centra, pues, en determinar si la fecha del hecho causante de la prestación reclamada se produce antes o después de los efectos...

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