STSJ Castilla y León , 23 de Diciembre de 1998

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
Número de Recurso1790/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

autorización de apertura de nueva farmacia en Avila.- SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso número 1790/97, interpuesto por Doña Olga representado por el Procurador Don Carlos Aparicio Alvarez y defendido por la letrada Sra. Hombría Maté contra el acuerdo de 23 de Abril de 1997 del Consejo General de Colegios Oficiales de farmacéuticos de España, desetimando recurso contra el Acuerdo presunto por silencio del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Avila , en expediente de autorización de apertura de nueva farmacia en Avila, habiendo comparecido, como parte demandada el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España ,representada por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Saez y defendida por el Letrado Don Manuel Almeida Segura, y Doña Carmela representada por el procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado Don Miguel Angel Sánchez Caro en virtud de representación que acreditan.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 10 de Septiembre de 1997.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 10 de Marzo de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: a se anule o revoque y deje sin efecto los acuerdos objeto de este recurso, b) Declare que procede autorizar a Doña Olga para que instale una oficina de farmacia en Avila , Avda. DIRECCION000 NUM000 NUM001 , al amparo de lo establecido en el art. 3º1.b) del RD. 909/1978, de 14 de Abril c) Ordene a la administración demandada que adopte cuantas medidas y providencias sean necesarias para la efectividad de la autorización .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a los demandados, quienes contestaron medio de escrito de 2 de Abril de 1998 y 6 de Mayo de 1998 , oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aducen.

TERCERO

No recibiéndose el juicio a prueba al no ser solicitado por las partes, evacuándose por las mismas sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día 14 de Diciembre 1998 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

IMERO: Por la Sra. Olga se solicitó el 30 de Abril de 1996 al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Avila autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia en dicha ciudad, al amparo del art. 3º.1.b)

del RD. 909/1978 de 14 de Abril , a instalar en el nº NUM000 de la Avenida DIRECCION000 .

Transcurrido el plazo de seis meses sin que el citado Colegio resolviese el expediente , con fecha 14 de Enero de 1997 la Sra. Olga solicitó certificación de acto presunto , el cual fue emitido el 28 de Enero de 1997.

Contra dicho acuerdo presunto , la citada interpuso recurso ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, quien dictó resolución desestimatoria el 23 de Abril de 1997 , lo que constituye el objeto del presente recurso.

Con anterioridad, el 30 de Julio de 1993 se había solicitado por la Sra. Olga autorización para la apertura de farmacia en el nº NUM000 de la Avenida DIRECCION000 de Avila al amparo del art. 3.1.b) del RD 909/78 de 14 de Abril ,lo que denegado fue objeto del correspondiente recurso administrativo primero y contencioso administrativo después, dictándose por esta Sala sentencia el 7...

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