STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 1998

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
Número de Recurso785/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de Suplicación número 785/98 interpuesto por DOÑA María Antonieta , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 246/98 seguidos a instancia de la recurrente , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS , en reclamación sobre Cantidad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 1.998, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Antonieta contra el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, debo absolver y absuelvo de la misma al demandado".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Doña María Antonieta viene prestando sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Burgos desde el 1 de Febrero de 1.982, con una categoría profesional de Auxiliar de Laboratorio y percibiendo en 1.997 una retribución de 2.253.209.- pts más otras 130.197.- Pts en concepto de antigüedad. SEGUNDO: Un funcionario con categoría de DIRECCION000 en Químicas, cobra por esos conceptos 3.566.216.- Pts más 322.230.- Pts., en concepto de antigüedad. TERCERO: En decreto de 21 de Junio de 1.988 del alcalde se dispone: "1.- El acuerdo suscrito entre el Personal Funcionario y el Ayuntamiento será de aplicación al personal laboral Administrativo y del Laboratorio, a excepción de los artículos referidos a los derechos sindicales y en las prestaciones específicas de la Munpal, disfrutando de los mismos días de asuntos particulares, ayudas sociales, retribución análoga dentro de cada categoría, pero no se tendrá derecho al 100% de la retribución en caso de baja mientras la Seguridad Social no se haga cargo de la misma".

CUARTO

La actora, como Auxiliar de Laboratorio, firma los correspondientes partes de trabajo, siendo competencia de la DIRECCION001 la emisión de los informes analíticos, previa supervisión de los partes.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte demandante se recurre en suplicación la sentencia desestimatoria de instancia, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que con apoyo en los documentos obrantes a los folios 10 y 85, y en los que constan los Boletines Oficiales de la Provincia que cita (folios 9 y 11), y haciendo referencia a la demanda, acta de juicio (prueba testifical), interesa la revisión del ordinal segundo, solicitando se redacte en la forma que propone: "La funcionaria del Grupo B con categoría de DIRECCION000 en el Departamento de Químicas del mismo laboratorio municipal de Burgos, cobró en el año 1.997 retribuciones por importe de 3.566.216 pts., excluidos trienios, más trienios".

En primer lugar se ha de señalar que la demanda y acta de juicio...

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