STSJ Castilla y León , 29 de Julio de 1998

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
Número de Recurso142/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 142/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 918 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO ANAYA GOMEZ.

En Valladolid, a veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y ocho Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: resolución del Ministerio de Justicia e Interior de 10 de noviembre de 1994 que desestima el recurso interpuesto por la recurrente contra los descuentos efectuados en sus correspondientes nóminas en concepto de aportación mensual destinada al mantenimiento de los pabellones-vivienda que ocupan.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Esperanza , en su propio nombre y derecho.

Como demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR, representado por el Sr. Abogado del Estado.

. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso Administrativo por esta parte interpuesto declare: a) No ajustada a Derecho la Resolución Administrativa dictada por el Excmo Sr. Subsecretario del Ministerio de Justicia e Inferior de fecha 10-11-94 procediendo a su anulación b) El derecho de Esperanza a que no se le descuente de su nómina cantidad alguna para atender los gastos de conservación, pudiendo exigir en ejecución de sentencia la devolución de las cantidades que fueron objeto de deducción.

Subsidiaria mente que al menos se reconozca al recurrente el derecho a que la forma y cuantía de la deducción para gastos de conservación sea a partir de 1-1-1994 la misma que en 1993.c) La imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y Fallo el día veinticuatro de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invocan por el actor, como infringidos por los actos impugnados, los siguientes principios constitucionales: a) el de jerarquía normativa, proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución Española y el artículo 51.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (b) el principio de legalidad, recogido en el mismo precepto constitucional citado y en el articulo 52.2 de la L.P.C ., y c) el principio de igualdad que reconoce a los españoles el articulo 14 de la Norma Suprema . Veamos si tal invocación está fundada.

SEGUNDO

En el enjuiciamiento de la primera de las infracciones denunciadas debe hacerse la precisión de que el actor está refiriendo el incumplimiento del principio constitucional a la Resolución de la ríos de prisiones, publicada en el B.O.E. de 4 de agosto de 1959 y a la...

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