STSJ Castilla y León , 29 de Julio de 1998
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
Número de Recurso | 91/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 91/95 Acumulado el Recurso 100/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 922 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO ANAYA GOMEZ.
En Valladolid, a veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y ocho Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna en el Recurso n° 91/95 Decreto n° 9593 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valladolid de 8 de noviembre de 1994, desestimatorio de la reclamación presentada contra liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 1994. Y en el recurso acumulado 100/96 Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valladolid, n° 8823, de 23 de octubre de 1995 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra liquidación girada por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas ejercicio 1995.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: FABRICACION DE AUTOMOVILES RENAULT DE ESPAÑA S.A. representado por el Procurador Sr. Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado Sr. Corral.
Como demandado: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil, bajo la dirección del Letrado Sr. Moreno Pardo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ezequias Riera Temprano.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la estimando íntegramente el recurso declare: 1, la nulidad de la determinación de la Ordenanza del Ayuntamiento de Valladolid num. 1.1.01, reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, contenida en su anexo que clasifica la Avenida de Madrid en la categoría 7ª
declarando en su lugar que la clasificación procedente de la indicada vía es en la categoría 8ª; 2, la nulidad del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valladolid num. 9593, de 8 de noviembre de 1994, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por la sociedad recurrente contra liquidación girada por el Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 1994, y de la indicada liquidación, para ser sustituida por otra en la que, en lugar del índice de situación 0,9 se aplique el índice 0,8; 3, el derecho de la sociedad recurrente a la devolución de lo indebidamente ingresado como consecuencia de la indicada liquidación, con sus intereses legales desde la fecha del ingreso Por Otrosí se solicita el recibimiento del proceso a prueba.
En el escrito de contestación, en el recurso n° 91/95 en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisión del Recurso o en su defecto la desestimación del mismo con imposición de costas a la actora.
En el escrito de contestación, en el recurso n° 100/96 en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y condenatoria en costas para la recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día veinticuatro de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Tratando de acotar debidamente su pretensión, dice la Sociedad actora en el primer Fundamento de Derecho de su demanda: "1. La Ordenanza Fiscal del Impuesto de Actividades Económicas, en el Anexo vigente, clasifica la Avenida de Madrid en la categoría 7ª, a la que, según el artículo 10.8 de la propia Ordenanza, corresponde el índice 0,9 2. La liquidación impugnada, por tanto, está formalmente ajustada a la Ordenanza reguladora del Impuesto; 3. Pero como es evidente este "ajuste formal" en modo alguno impide la pretensión impugnatoria Como es sabido, aunque las Ordenanzas Fiscales normas tributarias de segundo grado, no son auténticas disposiciones de carácter general les es aplicable la técnica impugnatoria indirecta del articulo 39 de la Ley Jurisdiccional , a través de la impugnación directa de los concretos actos de aplicación,...
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