STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 1998

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
Número de Recurso667/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 667/98 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutiérrez En Valladolid a veintiocho de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 667/98, interpuesto por Dª. Antonieta ; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 3 de Diciembre de 1.997, (autos nº. 116/97), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Antonieta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Marzo de 1.997, se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes PRIMERO.- La actora Dª. Antonieta , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, está afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos con el n° 47/319894 y su profesión habitual Autónoma Carnicera.- SEGUNDO.- Con fecha 13-7-1995 la actora solicitó declaración de invalidez, incoándose el correspondiente expediente administrativo cuyo testimonio obra en autos y se tiene a todas los efectos por reproducido, habiendo sido examinada la actora por la Unidad de Valoración Medica de Incapacidades el 14-7-1995.- TERCERO.- Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30-12-1996 se denegó la solicitud de la actora, por no alcanzar las lesiones que padece en grado suficiente de disminución de su capacidad, por no reunir el periodo mínimo de cotizaciones, no estar en alta al momento del hecho causante.- CUARTO.- La actora formula Reclamación Previa con fecha 27-12- 1996.- QUINTO.- Mediante Resolución dictada por la T.G.S.S. con fecha 15-11-1995 se procedió a dar de baja a la actora de oficio en él Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos con efecto real 1-4-1989 y efecto 1-4-1995.- SEXTO.- La actora padece las siguientes dolencias: Espirometría: Insuficiencia ventilatoria obstructiva moderada-severa, con leve descenso de PVC.- SEPTIMO.- La actora ha estado de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del 1-6-1962 a 31-12-1970 y desde el 2-12-1986 al 20-3-1996 siendo el total de días cotizados 8.330 días.- OCTAVO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 12.863 ptas./mes.- NOVENO.- La actora con fecha 18-2-1997 presentó demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado, habiéndose dictado sentencia con fecha 24-3-1997 que fue anulada por, la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en fecha 4-11-1997 .".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y demandada, fue impugnado por las mismas, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que otorgó el grado de invalidez permanente total, se interponen recursos por demandante y demandados, con el fin de obtener, el primero, el reconocimiento de invalidez permanente absoluta y mayor base reguladora, y el segundo la revocación de la sentencia al entender que la actora carecía de...

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