STSJ Castilla y León , 24 de Junio de 1998

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
Número de Recurso663/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 663/93 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 786 ILTMOS. SRES. MAGISTRÁDOS:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

En Valladolid, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 22 de diciembre de 1992, por la que se estima en parte la reclamación n° 37/284/90 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1984.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Doña Fátima representado por el Procurador Sr Menéndez bajo la dirección del Letrado. Sr. Marcos Calvo.

Como demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declaren nulos como contrarios a derecho los actos administrativos recurridos, que son: el acto administrativo de la liquidación dictado por el Inspector Jefe de la Delegación de Hacienda de Salamanca, relativo al Impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 1984, por importe de 216.004 ptas y las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, recaída en el expediente de la reclamación número 37/284/90 por la que se desestima en parte la mencionada reclamación que se tramitó a instancia de mi representado contra el acto de liquidación anteriormente mencionado; dejándolos sin efecto en todas sus partes. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento b) Se determine como indemnización de daños y perjuicios a favor de mi representado el pago de los costes del aval bancario recurrida, haya presentado ante la Delegación de Hacienda de Salamanca, o los Tribunales del orden económico administrativo Todo ello en orden a reponer a la entidad de nuestra representación en la situación jurídica anterior a la notificación del acto recurrido, y en aplicación de los artículos 42 y 84, c) de la Ley Jurisdiccional , y el criterio de aplicación de los mismos previsto en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 1989 . (Carta tributaria número 92, pag. 113). c) Se condene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado nuestro representado, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley General Tributaria, y en el art. 115 del reglamento de procedimiento d) Subsidiariamente, se suscite por la Sala ante el Tribunal Constitucional el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de art. 15,4 de la Ley 20/89 , por infracción del artículo 9 de la Constitución Por Otrosí se solicita el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veintidós de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siguiendo, aunque solo sea por claridad expositiva el orden de cuestiones fijado por el actor en su escrito de demanda, -salvo en lo que se refiere a las sanciones- nos referimos en primer lugar a la denunciada infracción de los artículos 121 y 145 de la Ley General Tributaria y 49 y 56.3 del Reglamento General de la Inspección de Tributos Todos ellos excepto el primero, cuya cita en este apartado aparece sin justificación alguna - se refieren al contenido de las actas de la Inspección exigiendo, a lo largo de sus distintos apartados, que en ellas se reflejan los datos de identificación de la persona con quien se extienda y el carácter con el que comparece, los elementos del hecho imponible y de su atribución al obligado tributario, la regularización procedente de las situaciones tributarias y la conformidad o disconformidad del obligado El artículo 49 del Reglamento añade los hechos que puedan constituir infracciones, así como también las sanciones, recargos e intereses de demora que proceda liquidar, los trámites inmediatos del procedimiento subsiguiente al acta, y, en su caso, los plazos y órdenes para recurrir la liquidación que de ella resulte Tan sólo el otro precepto reglamentario citado - el articulo 56.3- se refiere a la necesidad de que se expresen " sucintamente" los fundamentos de derecho en los que se base la propuesta de regularización Pues bien, creemos que todas esas exigencias se cumplen en las actas de las que traen causa los actos administrativos...

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