STSJ Castilla y León , 9 de Junio de 1998

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
Número de Recurso2070/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2070/93 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LÉON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 745 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO.

DON ANTONIO ANAYA GÓMEZ.

En Valladolid, a nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 28 de junio de 1993, dictada en la reclamación económico-administrativa n° 47/108071991, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada contra la resolución de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Valladolid que confirmó el requerimiento de cuotas número 91/006163/69, por un importe de 182.827 pesetas, por descubierto total de las cotizaciones en el periodo de marzo a diciembre de 1989.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Don Jose Pedro , representado por el Procurador Sr. Hidalgo Martín y defendido por el Letrado Sr. Prieto Hernández.

Como demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declare el acto impugnado contrario al ordenamiento jurídico y se ordene que la obligación de cotizar el actor al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debe extenderse hasta el 1° de abril de 1989 -fecha en que causa alta en el Régimen General- o, subsidiariamente, hasta el 30 de noviembre de 1989, en que estima la Dirección Provincial de la Seguridad Social la no subsistencia de condiciones y requisitos determinantes de la inclusión en el campo de aplicación del mencionado Régimen Especial; con más, la imposición, en cualquiera de ambos casos, de las costas a la Administración demandada.

Por Otrosí se solicita el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día cuatro de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida por D. Jose Pedro la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 28 de junio de 1993, dictada en la reclamación económico administrativa 47/1080/1991, hay que convenir con aquél en que la cuestión litigiosa es meramente jurídica en la medida en que se trata de determinar cuándo se extingue la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en el caso en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia c autónomos. Dicho lo anterior, debe añadirse que esta misma Sala se ha pronunciado sobre supuestos, semejantes en sus sentencias números 467 del 8 de mayo y 881 del 9 de octubre, ambas de 1997, y en la 426 del 16 de marzo de 1998, sentencias en las que se ha...

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