STSJ Castilla y León , 29 de Mayo de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
Número de Recurso118/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

farmacias preexistentes; 2.000 habitantes, Certificción, estimación en Informe Pericial, valoración de la prueba. Estimación.- SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso número 118/96, interpuesto por Don Pedro Miguel representado por el Procurador Don Roberto Santamaría Villorejo y defendido por el Letrado Don Francisco Martínez Abascal contra la Resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 27-10-95, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Burgos, de 6-9-94, por el que se le denegó autorización para la apertura de una oficina de farmacia en Aranda de Duero (Burgos), habiendo comparecido como parte demandada el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS DE ESPAÑA representada por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez y defendida por el Letrado Don Manuel Almeida Segura y como parte codemandada a Don Franco , Doña Ángeles , Don Romeo , Doña Luisa , Don Jesus Miguel y Doña Ana María , representada por la procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Lázaro.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 25 de enero de 1.996.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de 19 de abril de 1.996 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en la que "estimando el recurso interpuesto contra el acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Burgos y contra el acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos arriba indicados se declare el derecho de nuestro representado para abrir una oficina de farmacia en Aranda de Duero y se condene a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración e imponiéndole las costas procesales."

Segundo

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España quien contestó a medio de escrito de 15 de mayo de 1.996 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Tercero

A continuación se dio traslado de la demanda a la parte codemandada quien contestó a medio de escrito de 13 de junio de 1.996 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Cuarto

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional, salvo el plazo para dictar sentencia en razón del exceso de asuntos pendientes.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con fecha 30-5-94, el recurrente solicita apertura de oficina de farmacia al amparo del art. 3.1.b) del R.D. 909/78, de 14 de abril, en el municipio de Aranda de Duero (Burgos), delimitando así el núcleo: Norte: Río Bañuelos, Sur: Carretera a Salas de los Infantes (C-111), Este: Campo y Oeste:

Carretera N-I, en el tramo comprendido entre ambas intersecciones, también llamada C/ San Francisco.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Burgos deniega la autorización en resolución de 6-9-94, contra la que formuló recurso de alzada el 27-10-94, desestimado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en reunión del Pleno de los días 24 y 25 de octubre de 1.995.

Estas resoluciones, a las que se contrae este recurso contencioso-administrativo, deniegan la autorización de apertura de nueva oficina de farmacia, por estimar que la zona delimitada está inserta dentro del casco urbano, sin que constituya un núcleo aislado, y no respeta la zona de influencia de las demás farmacias..

Segundo

Son tres los requisitos, que tradicionalmente se han exigido para poder autorizar la apertura de una nueva oficina de farmacia para el supuesto previsto en el artículo 3.1.b) del R.D. 909/78: -la existencia de un núcleo de población, -que la nueva oficina de farmacia se encuentre a más de 500 metros de las ya establecidas, y -que sus servicios se vayan a prestar a una población superior a 2.000 habitantes.

Este es el precepto que invoca el actor en su solicitud inicial, que da lugar al expediente administrativo cuya resolución ahora se estudia, supuesto al que ha de ceñirse la Sala en su función revisora, sin que sea dable atender la petición formulada por el recurrente en su escrito de conclusiones, en base al precepto general del art. 3.1 del citado Real Decreto por cuanto implica una sustancial modificación de aquélla.

El concepto indeterminado del núcleo de población homogéneo y diferenciado constituye un concepto jurídico indeterminado que ha ido variando con el transcurso del tiempo, pasando de una exigencia de diferenciación física, a un...

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