STSJ Castilla y León 1871/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2010:4975
Número de Recurso670/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1871/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01871/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102296

PROCEDIMIENTO:

RECURSO DE APELACION 0000670 /2009

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De: Josefina, Juan Francisco

Representante: PROCURADOR MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Contra AYUNTAMIENTO DE LA BAÑEZA

Representante: PROCURADOR ELENA DIAZ PINO

SENTENCIA NÚM. 1871.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a diez de septiembre de dos mil diez. Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 670/2009 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 162/2005, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de León; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelantes, DON Juan Francisco y DOÑA Josefina, defendidos por el Letrado don Jesús Miguélez López y representados por la Procuradora de los Tribunales doña Aurora Palomera Ruiz; y de otra, y en concepto de apelado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA BAÑEZA, defendido por el Abogado don Juan Pablo Antúnez González y representado por la Procuradora doña Elena Díaz Pino; sobre responsabilidad patrimonial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Concepción, Dª. Josefina y D. Juan Francisco, contra la desestimación presunta por el AYUNTAMIENTO DE LA BAÑEZA (LEÓN) de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 3 de mayo de 2005, sin hacer especial mención sobre las costas procesales causadas..-Cúmplase lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, notificando la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer, en este mismo Juzgado, RECURSO DE APELACIÓN, en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes a su notificación y que será resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León..- Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos de que dimana, con inclusión del original en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día nueve de septiembre de dos mil diez, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    Frente a la sentencia de instancia que desestima íntegramente sus pretensiones indemnizatorias, los actores interponen recurso de apelación en cuya fundamentación discrepan de la resolución dictada, tanto en lo que afecta a la apreciación de la excepción de prescripción, como a la falta de imputación de los hechos a la administración demandada, por lo que insisten en la estimación de sus pretensiones, al entender que concurren todos los requisitos legales previstos para ello. La administración demandada se opone a la estimación de la impugnación presentada por los demandantes.

  2. La sentencia de instancia estima que debe apreciarse la concurrencia de la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial, sobre la base de aplicar la doctrina de los artículos 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad de las Administraciones Públicas, y entender que ha transcurrido un año desde que pudo ejercitarse la acción de responsabilidad, sin que pueda apreciarse la interrupción de ese plazo por la existencia de un previo proceso penal sobre los mismos hechos, al no concurrir los requisitos que para la apreciación de dicha interrupción establecen, tanto la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como el artículo 121 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Criterio que es apoyado por la parte demandada y objeto de discrepancia por la actora, quien acepta el paso del tiempo,...

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