STSJ Castilla y León , 15 de Mayo de 1998

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
Número de Recurso1397/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

por una planta de tratamiento de residuos sanitarios del Grupo III en Cardeñadijo. Proyecto. Licencia.

Impacto Ambiental. Distancias.- SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo numero 1397/97 interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE CARDEÑADIJO representado por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Don Restituto Palacios Bañuelos contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 19 de julio de 1996 acordando autorizar la renovación del horno incinerador de residuos sanitarios por una planta de tratamiento de residuos sanitarios del Grupo III, concediendo Licencia de Actividad a la empresa Cespa Gestión de Residuos S.A., cumpliéndose determinados requisitos; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Julián de Echevarrieta Miguel y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner; compareciendo como parte codemandada Cespa Gestión de Residuos S.A. representada por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado Don Jose Antonio Felez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 30-9-96.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13-12-96 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se declare no ajustada a derecho la resolución municipal impugnada y - asimismo - del Decreto de la Alcaldía de Burgos de 23-7-96 que concede licencia de apertura de la actividad de que se trata y se restituya el terreno a la situación anterior a la ejecución de la obra ilegal, con imposición de costas a la parte demandada y con todo lo demás a que haya lugar en derecho".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16-1-97 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de Cespa Gestión de Residuos S.A. quien contestó mediante escrito de 11-2-97 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 14 de mayo de 1998 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 19 de julio de 1996 acordando autorizar la renovación del horno incinerador de residuos sanitarios por una planta de tratamiento de residuos sanitarios del Grupo III, concediendo Licencia de Actividad a la empresa Cespa Gestión de Residuos S.A. Varias son las cuestiones planteadas por la representación procesal del Ayuntamiento de Cardeñadijo en orden a conseguir la nulidad del acto impugnado, y que a modo de síntesis se concretan en:

a).- inexistencia de Proyecto Técnico a que se refiere el art. 3 del Decreto 159/94, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León.

b).- que se ha concedido licencia de actividad sin previa licencia de obras, máxime cuando el suelo afectado es " suelo no urbanizable ", no constando siquiera el informe de la Comisión Provincial de Urbanismo, otorgándose asimismo licencia de apertura el 23-7-96, sin acta de comprobación alguna, interesándose también la nulidad de tal licencia de apertura.

c).- inexistencia de estudio de Impacto Ambiental con infracción de lo dispuesto en la Ley 8/94 de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.

d).- incumplimiento de la normativa de distancias, y en concreto del art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30-11-61, por tener la actividad pretendida un claro componente fabril, y distar menos de 2.000 metros del núcleo de población más próximo, invocando la sentencia de esta Sala de 25-3-93, recaída en el recurso contencioso administrativo 258/90, que anuló el acuerdo del Ayuntamiento de Burgos de 27-10-89 que aprobó definitivamente el Proyecto Técnico de ampliación del vertedero municipal en el paraje " Peña del Gallo ".

A tales pretensiones se opone de contrario la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal por cuanto el acto impugnado es el Decreto de la Alcaldía de 19-7-96 y no el Decreto de 23 de julio otorgando licencia de apertura, aduciéndose en cuanto al fondo del recurso que la Administración demandada ha cumplido fielmente lo previsto en los art. 3 a 13 de la Ley 5/93 de Actividades Clasificadas, siendo suficiente, a estos efectos, el Proyecto presentado, argumentándose que la licencia de actividad es previa a la licencia de obras, y no al contrario, como entiende la parte recurrente, sin que sea preciso un estudio de Impacto Ambiental, ni sea aplicable al presente caso los pronunciamientos contenidos en la sentencia de esta Sala de 25- 3-93 toda vez que el Reglamento de Actividades de 1961 no es aplicable tras la entrada en vigor del Decreto 159/94, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única de la Ley 5/93 de Actividades Clasificadas.

SEGUNDO

De acuerdo con el carácter revisor de esta jurisdicción, el acto o actos previos de la Administración, a la vez que exigencia ineludible de este proceso, constituye la base o soporte necesario sobre el que giran las pretensiones de las partes y en razón del principio dispositivo, son las pretensiones de las partes en relación con el previo acto administrativo las que acotan y fijan los límites del contenido del proceso así como el ámbito en que ha de moverse.

Tal como consta en el escrito de interposición, el acto administrativo impugnado es el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 19 de julio de 1996 acordando autorizar la renovación del horno incinerador de residuos sanitarios por una planta de tratamiento de residuos sanitarios del Grupo III, concediendo Licencia de Actividad a la empresa Cespa Gestión de Residuos S.A. Contra ese acto y solamente contra él se interpuso el correspondiente recurso jurisdiccional tal como consta en el escrito de interposición del mismo, sin que se haya solicitado la ampliación del recurso a ningún otro acto administrativo, de conformidad con lo preceptuado en el art. 46 de la L.J.C.A. Sin embargo, en el suplico de la demanda se incluye un nuevo acto administrativo a impugnar, al solicitar también la declaración de nulidad del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 23 de julio de 1996 concediendo licencia de apertura de la actividad de que se trata.

Este nuevo "petitum" no puede ser, pues, cuestionado en esta litis, dado que no puede reformarse, alterarse, ni adicionarse la pretensión inicial, incurriéndose también en desviación...

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