STSJ Cantabria 238/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2010:752
Número de Recurso956/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución238/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00238/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a tres de Marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 956/2008, interpuesto por DON Samuel representada por el Procurador Dª Isabel Alonso Villalobos Guereñú y defendido por el Letrado D. Mario Sánchez Eguren contra EL GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 18.982,24 #. Es ponente la Iltma. Sra. Dª María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de diciembre de dos mil ocho contra la Resolución dictada por el Sr. Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, de fecha 7 de Octubre de

2.008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Sra. Directora General de Función Pública de 7 de Julio de 2.008, en la que se desestimaba la solicitud del recurrente D. Samuel, efectuada el día 7 de Mayo de 2008, de permanencia en el servicio activo y subsiguiente prorroga, al amparo de la Orden de 14 de Enero de 2007, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de Febrero de dos mil diez, en que efectivamente se deliberó, votó y falló, siendo posteriormente redactada la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución dictada por el Sr. Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, de fecha 7 de Octubre de 2.008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Sra. Directora General de Función Pública de 7 de Julio de 2.008, en la que se desestimaba la solicitud del recurrente D. Samuel, efectuada el día 7 de Mayo de 2008, de permanencia en el servicio activo y subsiguiente prorroga, al amparo de la Orden de 14 de Enero de 2007, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

SEGUNDO

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. - Con fecha 7 de Mayo de 2008, el demandante, Don. Samuel, funcionario de Carrera en el Cuerpo Facultativo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, actual Grupo A, Subgrupo A1, solicitó ante la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de presidencia y Justicia la prolongación de su permanencia en el servicio activo una vez cumpliera la edad de 65 años, de próximo acaecimiento el 20 de Octubre de 2008, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden de 14 de Enero de 2007.

  2. -La Secretaria General de la Consejería de Economía y Hacienda emitió informe de fecha 27 de junio de 2008, cuyo tenor literal es el siguiente:

    Esta Consejería de Economía y Hacienda tramita actualmente un proyecto de ley de creación de la Agencia Cántabra del Consumo, que esta previsto sea debatida y en su caso aprobada en el Parlamento de Cantabria en el último periodo de sesiones de 2008.

    La futura Agencia Cántabra de Consumo se plantea desde la perspectiva de un modelo de gestión que simplifica la estructura administrativa vigente buscando una mayor eficiencia en la gestión de recursos públicos y específicamente de los recursos personales.

    Una vez puesta en funcionamiento la nueva Agencia, consideramos que será innecesaria la persistencia del puesto de Jefe de Servicio de Consumo que ocupa Samuel, y por tanto estaría suficientemente justificada la denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de dicho funcionario.

  3. -La Directora General de la Función Pública dicta Resolución expresa de fecha 7 de Julio de 2.008, respecto de la petición mencionada, desestimando la solicitud de permanencia en el servicio activo por considerar, sustancialmente, que ante la entrada en vigor del Art. 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del estatuto Básico del Empleado Público, la Administración competente debe resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación del servicio activo y razona que:

    Vista la propuesta de denegación de la prolongación en el servicio activo del Sr. Samuel formulada por la Secretaría General de Economía y Hacienda, en el que se pone de manifiesto que se está tramitando un proyecto de Ley de creación de la Agencia Cántabra de Consumo, que está previsto sea debatida y en su caso aprobada en el último periodo de sesiones de 2008 y que una vez puesta en funcionamiento se considera innecesaria la persistencia del puesto de Jefe de Servicio de consumo ocupado por el mencionado funcionario.

  4. - Contra la anterior...

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