STSJ Castilla y León , 12 de Mayo de 1998

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
Número de Recurso1688/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID RECURSO Nº 1688/1993 SENTENCIA Nº 613 ILUSTRISIMOS SEÑORES Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a 12 de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "FERNANDEZ RES. S.A.", con domicilio social en León, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Costales Gómez-Olea y defendida por el Letrado don Yago Muñoz Blanco, contra la desestimación presunta del recurso administrativo interpuesto tras denunciar la mora de la Administración al no resolver su petición de que fuese incoado expediente de caducidad de fa concesión de servicio público regular de transporte de viajeros por carretera "León-Navas de Oro (V-6102) cuyo titular es la mercantil "Linecar S.A."; ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos y coadyuvante la entidad mercantil "LINECAR S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales don Felipe Alonso Delgado y defendida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos declarando la caducidad de la concesión V-61 V-6102 de Linecar S.A. o, subsidiariamente, ordenando que la Administración instruya el oportuno expediente administrativo de caducidad y, en todo caso, acordando el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión del recurrente V-1916. Todo ello con imposición de castas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad Autónoma contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

En iguales términos fueron deducidas sus pretensiones por el Letrado de la parte coadyuvante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la admitida a las partes con el resultado que obra en autos y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos.

CUATRO.- Presentados por ambas partes escrito de conclusiones se señaló para votación y Fallo el día 8 de mayo de 1998.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones marcadas por la Ley, VISTO. siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de los artículos 143.5° de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres , y 201.6° del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/90. de 28...

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