STSJ Castilla y León , 11 de Mayo de 1998
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
Número de Recurso | 1049/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de Suplicación número 1.049/97, interpuesto por la representación de DOÑA Sara , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en Autos nº 331/97, seguidos a instancia de la expresada recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación sobre Pensión de Viudedad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Octubre de 1.997, cuya parte dispositiva dice: "
FALLO
.- Que desestimando la demanda deducida por doña Sara , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación por viudedad, debo absolver y absuelvo libremente a las entidades demandadas de la pretensión deducida en su contra".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "Primero.- La actora, doña Sara , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento del escrito de demanda, ha convivido maritalmente y de forma ininterrumpida desde el año 1988 con don Ildefonso y hasta la fecha de su fallecimiento, acaecido el 12.02.97. Segundo.- De la convivencia entre la demandante y don Ildefonso han nacido en fechas 28.04.90 y el 05.03.95 Rodolfo y Inés . Tercero.- Don Ildefonso cotizó a los Regímenes General y Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante los periodos que se reflejan en el informe de cotización obrante al folio 98 de autos, que se tiene por reproducido.
El 10.03.97 la actora instó de la Dirección Provincial de Segovia del Instituto Nacional de la Seguridad Social prestación de viudedad, siendo denegada por Resolución de la citada Dirección Provincial con registro de salida de 20.03.97 por no ser o no haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento según la disposición adicional décima número 2 de la Ley 30/1981, de 7 de julio, en relación con el artículo 174 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Quinto.- Se formuló reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional el 22.04.97 que fue desestimada por Resolución con registro de salida de 09.05.97. Sexto.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 92.060,71 pesetas".
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado por las Entidades demandadas. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
UNICO.- Por la parte recurrente se impugna la Sentencia de instancia por un único motivo, ex Art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando los Arts. 14, 16, 39.1 y 2 y 41 de la Constitución.
La actora convivió maritalmente con Don Ildefonso , quien falleció el 12 de Febrero de 1.997, solicitando que se le reconozca una pensión de viudedad.
El Art. 174.1 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de Junio, reconoce el derecho a la pensión de...
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