STSJ Cantabria 341/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:670
Número de Recurso279/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución341/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00341/2010

Rec. Núm. 279/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén Lopez Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a doce de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por FEVE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leon siendo demandado FEVE, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de diciembre de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Leon presta servicios para la empresa Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha -F.E.V.E.-, teniendo reconocida una antigüedad de 1-8-82, la categoría profesional de Jefe de Maquinistas -con desempeño actual de Ordenanza-, y un salario según Convenio Colectivo. (No controvertido) 2º.- Mediante resolución del I.N. S.S. de fecha 20-07-09 el actor fue declarado en situación de I. P. T., con las secuelas "depresión mayor recurrente y trastorno de ansiedad en relación con el stress laboral". (No controvertido, f. 14 Y 15).

  2. - Con fecha 14-8-07 el actor solicitó la asignación de un puesto de trabajo compatible con su estado de salud, de acuerdo con la normativa de acoplamientos de la empresa. (F.14)

    Dicha solicitud fue denegada por extemporánea superior a 15 días naturales desde la notificación resolución-, entendiendo que se presentó el día 5-9-07. (F. 17 vuelto)

    Atendido el escrito de descargo presentado por el trabajador, fue citado a reconocimiento médico, el cual se practicó, declarándose apto para una serie de categorías profesionales -auxiliar de suministros, oficial de suministros de entrada, limpiador, peón, oficial administrativo de entrada, telefonista, ordenanza-portero-, pero no se le otorgó plaza alguna. En fecha 26- 12-07 reiteró solicitud. (F. 19 y ss., 127, 27)

    En fecha 11-1-08 el actor presentó papeleta de conciliación ante el O.R.E.C.L.A., solicitando la adscripción al puesto de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir. (F.28 y ss.)

    Celebrado el acto de conciliación con resultado "intentado sin efecto", presentó demanda ante los Juzgados el día 27-2-08. (F. 31 Y ss.)

    Por escrito de 11-4-08, el trabajador desistió del procedimiento, al habérsele comunicado la adscripción al puesto de Ordenanza- Portero, hecho que se produjo el día 15-408. (F. 34 Y 36)

  3. - Presentada papeleta de conciliación ante el O.R.E. C.L.A. el día 13-1-09, y en reclamación de las concretas cantidades computadas hasta la adscripción, se llevó a cabo el acto el día 27-1-09 con resultado "sin avenencia". (F.4)

  4. - La cantidad no percibida en el período 14-8-07 a 14-4-08, conforme a la nueva categoría de Ordenanza, asciende a 10.572,81 #. (No controvertido)

  5. - La problemática generada con la no re-ubicación del actor, llevó a que la empresa cruzara comunicados del siguiente tenor:

    "Se ha determinado que Leon (era Jefe de Maquinistas), actualmente afectado de I.O. Total, reingrese como Administrativo en Santander.

    A tal efecto y sería oportuno establecer un curso y prueba similar al que se realizó con otro trabajador hace poco también para reingresar como administrativo y que no superó. Una vez tengas todo preparado, me avisas para ponerte en contacto con el interesado".

    "Este escrito no lo presenta Leon, puesto que no le hemos dado contestación.

    Como sabes, ha sido sondeado y no quiere salir de Santander.

    El puesto para Auxiliar de Almacén fue desestimado por Jose Enrique y el puesto para Administrativo en administración, fue desestimado por Ángel.

    ¿Qué hacemos con él?". (F. 121, 122).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la parte demandada formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda formulada de contrario condenando a la empresa al pago de la cantidad indicada, que es la cuantía correspondiente a lo que el trabajador hubiera percibido en caso de haber sido contratado por la empresa en los treinta días siguientes a su solicitud de acoplamiento.

En el recurso articulan tres motivos, el primero de ellos con amparo en el art. 191 b) LPL interesando la revisión del hecho sexto. El segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo precepto, denunciando la infracción de lo dispuesto en los art. 1181 a 1184 CC, art. 39 ET, título III del Convenio Colectivo de aplicación y de las SSTS de 4.4.2006, 27.1.2009 y 27.1.2000 y de la STSJ de Las Palmas de

3.7.2000 . Finalmente, al amparo del art. 191 c) LPL, alega infracción del art. 1108 del CC y de la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

En el motivo de revisión fáctica, propone el siguiente texto alternativo para el hecho sexto: " Por imposibilidad de ofertar al actor nueva categoría profesional, al no existir en la empresa plaza alguna para ser desempeñada por el mismo ( folio nº 158 ) y, por ende, suscribir un contrato indefinido a jornada completa con el trabajador que ha sido formalmente incapacitado permanente total para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, recogido en el apartado C del Plan de Acoplamiento de FEVE, ha dado lugar a la existencia de ese periodo de tiempo, comprendido entre el

14.09.2007 ( 30 días después de realizar su solicitud de reingreso) Hasta el día 20.4.2008 ( día anterior a la fecha de su reubicación). El intento de la empresa de reubicar al actor, buscando un nuevo puesto de trabajo, que se ciña a su Comunidad Autónoma, ( al no querer salir de esta ), llevó a que se cruzaran diversos comunicados entre los responsables de las diferentes áreas ( folios 121-125) En la incesante exploración...

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