STSJ Cantabria 366/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:649
Número de Recurso259/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución366/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00366/2010

Recurso núm.259/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a dieciocho de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por La Autoridad Portuaria de Santander contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Heraclio, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandada la Autoridad Portuaria de Santander, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Diciembre de 2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, Don Heraclio, ha venido prestando servicios para la demandada, AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, con antigüedad desde 1 de marzo de 1990, y con la categoría de contramaestre de vigilancia desde el uno de noviembre de 1995. El demandante percibía en sus nóminas un plus de especial responsabilidad y dedicación.

  2. - El 29-6-06, por Acuerdo de la Comisión Local de gestión por competencias, mi categoría profesional de contramaestre de vigilancia fue homologada a la de técnico de dominio público. No estando de acuerdo con dicha homologación presenté recurso frente a la misma, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de lo Social n° 3 en fecha 20-2-07, donde accediendo a la demanda, se declara mi derecho a ostentar la categoría de responsable de policía portuaria, grupo II, banda I, nivel 8, con todos los derechos inherentes al puesto.

    En fecha 7-3-07 recibo notificación de la Presidencia de -de 6-3-07-, donde se comunica que con independencia del recurso interpuesto contra la citada Sentencia, debo reintegrarme a mi puesto de responsable de policía portuaria, señalándome contacte con el Sr. Pablo Jesús quién me facilitará "uniforme de servicio" e indicará régimen de trabajo y funciones concretas.

    Posteriormente el actor fue despedido, y luego sancionado, por unos hechos intrascendentes, culminando el contencioso con Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santander en fecha 24-6-08, donde se declara NULA la sanción por vulneración de derechos fundamentales (garantía de indemnidad).

    El día 12 de marzo de 2007 el actor se reunió con Don. Pablo Jesús, y éste le asignó un horario de trabajo en tres turnos de mañana, tarde y noche, - folios 249 y 259-. En fecha 10 de octubre de 2008 se le asigna al actor un turno partido de mañana y tarde, - folio 259-.

  3. - La presidencia de la Autoridad Portuaria, por escrito de fecha ocho de marzo de 2007, asignó al trabajador tres turnos de trabajo, -mañana, tarde y noche-, y le colocó en un almacén contiguo a los vestuarios de los policías portuarios, sin fax ni teléfono, - folio 177 y testifical del Sr. Andrés -.

    Ningún responsable de la Policía Portuaria baja a realizar turnos de noche, -testifical de don Emiliano -.

  4. - En fecha 10 de junio de 2009 la empresa ha asignado al trabajador un despacho individual que ocupa en la actualidad, con fax y teléfono, así como un uniforme sin credenciales.

    Las credenciales para el uniforme del actor ya han sido solicitadas por el nuevo Jefe de Unidad de la Policía Portuaria, don Leonardo .

  5. - El Consejo de Administración de la demandada Autoridad Portuaria (en adelante, se entenderá por demandada la Autoridad Portuaria) adoptó sendos acuerdos los días que se detallan:

    13-5-08: modificación de la estructura orgánica básica de la Autoridad Portuaria de Santander.

    30-6-08: aprobación de las funciones de las áreas, departamentos, divisiones y unidades de la Autoridad Portuaria de Santander.

    Dentro del Area de operaciones y servicios portuarios se encuentra el departamento de servicios portuarios y dependiendo de éste la división de prestación de servicios; por último, por debajo de ésta se situaría la Unidad de Policía portuaria a la que le corresponde la organización y control del servicio de policía portuario.

    El día 24-11-08 la demanda presentó convocatoria interna de una plaza de jefe.

    La empresa ha asignado la plaza de jefe de unidad a don Leonardo . Dicha plaza ha sido declarada ajustada a derecho por sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Santander de fecha 17 de noviembre de 2009, sentencia que al día de hoy no es firme.

    El demandante era quién había venido organizando el día a día en la actividad de la Policía Portuaria, -testifical de Jose Ramón, y al día de hoy estas funciones las ha asumido el Sr. Leonardo, - testifical de este último-.

  6. - En el año 2.000 se presentaron una serie de quejas a la dirección de la empresa contra el demandante, relacionadas con la gestión y organización del trabajo que éste llevaba a cabo. A resultas de esas quejas Mutua Montañesa realizó un estudio psico- social de la plantilla. 7º.- El Ministerio Público, así como el propio demandante como acusador particular, han formulado acusación contra don Evelio, solicitando que indemnice por daños morales al Sr. Heraclio en la cantidad de

    12.000 euros, -documento n° 41 de la parte actora-, por los hechos que figuran en el escrito de calificación de fecha 25 de febrero de 2009, en el P.A. 1/08, y que se dan por reproducidos.

  7. - El trabajador ha permanecido en situación de IT desde el día 21 de marzo de 2007 hasta el día ocho de agosto de 2008-. En fecha 20 de noviembre de 2008 el Hospital Marqués de Valdecilla ha emitido informe con el contenido siguiente:

    Heraclio ha sido atendido en consultas de esta U.S.M. desde el día 20.4.2000 hasta el día

    27.10.2008, por padecer un trastorno Ansioso-Depresivo, de evolución recurrente e intensidad sintomatológica variable según los diversos periodos evolutivos.

    El trastorno ha sido reactivo a una conflictividad laboral con todas las características de persecución y acoso.

    El paciente ha realizado diferentes tratamientos farmacológicos. También ha recibido terapia psicológica en esta U.S.M.

    Durante el presente año su evolución ha sido favorable.

  8. - El responsable de la Policía Portuaria de la Bahía de Cádiz hace uso de la uniformidad correspondiente, y se hace distinción de los mandos a través de unos galones, - folio 276 de las actuaciones-.

  9. - Se plantearon reclamaciones previas el 16 de marzo de 2007 y el tres de septiembre de 2008, las cuales resultaron intentadas sin efecto, - folios 5 y 62-.

TERCERO

Con fecha 1 de febrero de 2010 se dictó por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Santander que dispone: "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Heraclio frente a la Autoridad Portuaria de Santander, debo condenar y condeno a la demandada a reponer al demandante en las condiciones de trabajo, turno y funciones del actual responsable de Policía ante la derogación del antiguo puesto de contramaestre de vigilancia, dejando sin efecto la modificación de condiciones de trabajo que le fue notificada en fecha siete de marzo de 2007, y a que indemnice al trabajador en la cantidad de 14.001,78 euros por lucro cesan te, y otros 6.000 euros por daño moral, debiendo descontarse a éstos últimos la suma que por daño moral obtenga el demandante en la jurisdicción penal. Manteniendo el resto de los pronunciamientos".

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la Abogacía del Estado, actuando en representación de la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, ha formulado recurso frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda formulada de contrario, condenando a la demandada a reponer al demandante a las anteriores condiciones de trabajo que ostentaba como contramaestre de vigilancia y a indemnizarle en la cuantía total de 20.001, 78 euros por los daños y perjuicios irrogados.

En el recurso se articulan varios motivos. El primero de ellos, con amparo en el apartado a) del art. 191 LPL, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 85.2 LPL. En segundo lugar y con fundamento en el apartado b) del art. 191 LPL, insta la modificación de varios de los hechos probados de la sentencia y tercer lugar, con base en el apartado c) del mismo precepto legal, denuncia la infracción de los artículos

97.2 LPL, 22 LEC y 180 LPL.

La documental que adjunta con el escrito de recurso, debe ser inadmitida, al tratarse de un informe del servicio de inspección de fecha posterior al acto del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 231 LPL, en relación a los art. 270 y ss. LEC .

Igualmente, debe inadmitirse el documento que obra unido a los autos con el número 593, que sin duda se ha unido al escrito de impugnación por error, ya que se trata de la carátula correspondiente a los documentos adjuntados al procedimiento tramitado ante la Sala de lo Contencioso de este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

En el motivo de nulidad argumenta que se ha introducido una alteración sustancial de la demanda, prohibida por el art. 85.2 LPL, al alegar en el acto del juicio la creación de una plaza de jefe de unidad, cuando este hecho, no obstante ser anterior a la formulación de la...

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