STSJ Cantabria 713/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2010:622
Número de Recurso815/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución713/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00713/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidenta acctal

Doña Mª Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

D. Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 815/07, interpuesto por D. Humberto, representado por la Procuradora Dª Henar Calvo Sanchez y defendido por el letrado Dña. Mª Luz Ruiz Sinde, contra el AYUNTAMIENTO DE REOCIN representado por el Procurador D. Jose Miguel Ruiz Canales y defendido por el Letrado D. Luis Mª Pozo Fernández, siendo parte codemandada el GRUPO INMOBILIARIO HISPANIA EUROPA S.A., representado por la Procuradora Dña. Cristina Dapena Fernández y defendido por el Letrado D. Angel Bercedo Sanz.

La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el 06 de noviembre de 2007 contra el Ayuntamiento de Reocín por la resolución aprobando la modificación del Estudio de Detalle que desarrolla la Unidad de Actuación número 25, en Villapresente, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Reocín, en sesión de fecha 3 de septiembre de 2007, acordando la aprobación definitiva de la Modificación del Estudio de Detalle que desarrolla la Unidad de Actuación número 25 en Villapresente, y publicado en el BOC de 9 de octubre de 2007.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, declarando que el acto recurrido es nulo de pleno derecho, con condena en costas a la demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa se dicte sentencia por la que se desestime en su totalidad el recurso y la demanda por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

La Administración codemandada solicita que se dicte sentencia por la que desestime en todos sus términos la demanda y confirme la plena legalidad de los actos impugnados.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Se señaló el día 11 de febrero de 2010 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Humberto interpone "Recurso Contencioso-Administrativo contra el Ayuntamiento de Reocín, por los siguientes actos administrativos:

Resolución aprobando la modificación del Estudio de Detalle que desarrolla la Unidad de Actuación número 25, en Villapresente, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Reocín, en sesión de fecha 3 de septiembre de 2007, acordando la aprobación definitiva de la Modificación del Estudio de Detalle que desarrolla la Unidad de Actuación número 25 en Villapresente, y publicado en el BOC de 9 de octubre de 2007, resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO

Estimar el recurso de reposición interpuesto por Don Javier Mateo Romano, en representación de la entidad mercantil "Grupo Inmobiliario Hispania Europa, S.A.", frente al Acuerdo Plenario de fecha 7 de Mayo de 2007 y, en consecuencia, dejar sin efecto el citado Acuerdo.

SEGUNDO

Aprobar definitivamente la modificación del Estudio de Detalle que desarrolla la Unidad de Actuación número 25 del suelo Urbano de Villapresente, presentada por el arquitecto don Vidal, con el correspondiente proyecto, visado colegialmente el dia 20 de noviembre de 2006, desestimando las alegaciones presentadas conforme lo dispuesto en el Informe de la arquitecto municipal."

El recurrente solicita en su demanda que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare que el acto administrativo recurrido es nulo de pleno derecho, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

El Sr. Humberto articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

"Nulidad de Pleno Derecho por infracción del Régimen del silencio positivo."

"Nulidad de la Modificación por la Nulidad de pleno derecho del estudio de detalle de la UA-25 recurrido en el procedimiento ordinario 262/05 por infracción de las NNSS del Ayuntamiento de Reocín, de la Ley 2/2001 de 25 de Junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, del Reglamento de Gestión Urbanística, de la Ley 30/92 del Procedimiento Administrativo Común ."

"Nulidad de Pleno Derecho del Acto recurrido por infracción de las NNSS del Ayuntamiento de Reocín, de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de Junio, de Ordenación Territorial, y Jurisprudencia aplicable."

"Nulidad de Pleno Derecho por arbitrariedad y Desviación de Poder."

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Reocín se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se impongan las costas a la parte recurrente.

El Ayuntamiento de Reocín articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

1)La Resolución impugnada es conforme con el régimen del silencio positivo (art. 78 de la LOTRUSCAN ) en relación con el art. 8 .a de la misma).

2)El Estudio de Detalle objeto del recurso 262/2005 no puede ser examinado en este procedimiento y goza de presunción de legitimidad a todos los efectos.

3)El estudio de Detalle impugnado se ajusta al art.61 de la LOTRUSCAN y a las NNSS de Reocín.

4)No existe arbitrariedad ni desviación de poder alguna, sino una actuación Municipal conforme a Derecho y a la jurisprudencia del TS.

TERCERO

GRUPO INMOBILIARIO HISPANIA EUROPA, S.A., personado como codemandado, se opone también al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la plena legalidad de los actos impugnados.

La sociedad mercantil codemandada articula la oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

1)El recurrente no concreta las razones por las que, según él, no es aplicable el silencio positivo.

2)El recurrente se anticipa al resultado del procedimiento ordinario 632/06 y obvia que este recurso tiene un objeto distinto.

3)No se ha producido infracción alguna de las NNSS del Ayuntamiento de Reocín ni de la LOTRUSCA; las NUR o la jurisprudencia que las aplican y, además, el recurrente introduce cuestiones ajenas al objeto del Modificado del Estudio de Detalle que impugna y

4)No concurre arbitrariedad ni desviación de poder alguna.

CUARTO

El recurrente aduce, a través del primero de los motivos de su recurso, que la resolución impugnada es nula de pleno derecho pues infringe el régimen del silencio administrativo positivo, ya que:

-La resolución impugnada estimó el recurso de reposición, interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Reocín de fecha 7/5/07 que denegó la aprobación de la Modificación del Estudio de Detalle, recurso que se basaba en que se debió aprobar dicha Modificación por haber transcurrido dos meses desde la aprobación inicial del mismo.

-El silencio positivo administrativo no es aplicable a los instrumentos de planeamiento que contengan determinaciones contrarias a la ley o a normas superiores y

-Solo se puede considerar aprobado el Estudio de Detalle, por silencio, tras constatar que el mismo es conforme con la legislación y el planeamiento urbanístico.

La Sala estima que este motivo de impugnación, articulado sobre una exasperación de la "doctrina clásica" del silencio administrativo positivo, no puede ser acogido, ya que el examen del expediente administrativo acredita que:

1)El Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Reocín, de fecha 3/2/2007 y objeto del presente recurso, resolvió un recurso de reposición interpuesto por Grupo Inmobiliario Hispania Europa S.A. contra el Acuerdo Plenario del mismo Ayuntamiento, de fecha 7/5/2007, que desestimó la Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle de la U.E. 25.

2)La Resolución impugnada se basa en un informe del secretario del Ayuntamiento de Reocín en el que se afirma que resulta aplicable el régimen del silencio administrativo positivo, pues ha transcurrido el plazo para resolver y no concurre ninguna de las circunstancias limitativas del art. 74.e de la LOTRUSCAN y

3)Consecuentemente y abstracción hecha cualquier otra consideración, no concurren los elementos fácticos...

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