STSJ Cantabria 689/2010, 1 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución689/2010
Fecha01 Septiembre 2010

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00689/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente

Doña Clara Penin Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a uno de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 308/09, interpuesto por D. Clemente, representado por el Procurador D. Carlos de la Vega-Hazas Porrua defendido por la Letrada Dª María Álvarez Lainz contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por los Servicios Jurídicos del mismo. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de febrero de dos mil nueve contra la resolución del Consejero de Sanidad de fecha 17 de diciembre de 2.008 por la que desestima el Recurso de alzada interpuesto con fecha 26 de noviembre de 2008 contra la Resolución dictada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, e Indirecto contra el Acuerdo integral para la mejora del a calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del servicio Cántabro de salud por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recurso Humanos del Servicio Cántabro de Salud (Anexo III) y contra la Orden SAN/9/2008, de 4 de abril, por la que se regula el procedimiento autorizador de la prolongación de la permanencia en servicio activo al personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud

así como el Plan de recursos humanos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, en todos sus extremos declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de julio del año en curso, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Clemente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Sanidad de fecha 17 de diciembre de 2.008 por la que desestima el Recurso de alzada interpuesto con fecha 26 de noviembre de 2008 contra la Resolución dictada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, e Indirecto contra el Acuerdo integral para la mejora del a calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del servicio Cántabro de salud por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recurso Humanos del Servicio Cántabro de Salud (Anexo III) y contra la Orden SAN/9/2008, de 4 de abril, por la que se regula el procedimiento autorizador de la prolongación de la permanencia en servicio activo al personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud

así como el Plan de recursos humanos.

El recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad, por ser contrario a Derecho, del Acuerdo integral para la mejora de la calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Cántabro de Salud (Anexo III)declare la nulidad, por ser contraria a Derecho, de la Orden SAN/9/2008, de 4 de abril, por laque se regula el procedimiento autorizador de la prolongación de la permanencia en Servicio activo al personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud.

Declare la nulidad por ser contraria a Derecho de la resolución del Consejero de Sanidad de fecha 17 de diciembre de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la denegación de la prórroga en el servicio activo del recurrente, y cuantos actos administrativos sean antecedente o consecuencia de dicha resolución.

Condene a la Administración demandada a conceder al actor la prórroga en el Servicio activo en los términos expresados la solicitud formulada el día 12 de mayo de 2008, abonándole las retribuciones que le hubieran correspondido desde la fecha de inicio de su jubilación forzosa el día 24/01/2009 junto con los intereses legales que se devengaren y todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada.

El recurrente Sr. Clemente articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contencioso- administrativo sobre los motivos siguientes:

Nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2007 por el que se aprueba el plan de recursos humanos del servicio cántabro de Salud y de la Orden SAN/9/2008, de 4 de abril .

Nulidad de la resolución dictada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.

SEGUNDO

El Servicio Cántabro de Salud se opone a la demanda y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

El Servicio Cántabro de Salud (SCS) articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

La Jubilación prevista en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2007 está justificada objetiva y razonablemente por una finalidad legítima, del mercado de trabajo y de la formación profesional y además, identifica y delimita las necesidades asistenciales.

La resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, de 7 de noviembre de 2008, está suficientemente motivada y Las pretensiones formuladas por el recurrente en la forma y extensión pedidas, son en todo caso inviables.

TERCERO

Como cuestión previa al examen del recurso, y con el fin de delimitar la controversia y en el ámbito de la presente resolución es necesario recordar que:

El recurrente plantea una cuestión estrictamente jurídica al impugnar el PORRHH del SCS y la Orden SAN/9/2008 por estar incursos en nulidad por:

Infracción de los artículos 13 del tratado CE y Directiva 2000/78 / CE del Consejo, de 27 de noviembre y 14 de la Constitución Española y

Infracción de los artículos 12, 13 y 26 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, y

Otra cuestión factico-jurídica, al impugnar la Resolución del Director Gerente del SCS por La falta de motivación de la Resolución del Director Gerente del S.C.S por infracción de los artículos 89 y 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico del as Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común respecto:

La no concurrencia de necesidades asistenciales y

La capacidad funcional del demandante.

CUARTO

La Sala, condicionada por los principios de seguridad jurídica y unidad de la doctrina, debe dar idéntica respuesta el motivo de impugnación examinado. Respuesta que ha de extenderse a la Orden SAN/9/2008, ya que la misma se limita a regular el procedimiento de autorización en forma acorde con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos antedicho. Por todo ello, y con el fin de evitar reiteraciones innecesarias se transcribe a continuación los argumentos de las Sentencias antedichas:

QUINTO

Como puede apreciarse la regulación de la prolongación en el servicio activo es prácticamente idéntica en el EBEP y en el Estatuto Marco, si bien las previsiones del primero precisan un desarrollo legal a través de las distintas leyes de la función pública, mientras que el Art. 26 del Estatuto Marco tan sólo señala como requisito amén de la capacidad y de la necesidad de autorización de la Administración que "la autorización se otorgarán en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos".

En consecuencia y entrando de nuevo en el debate sobre la aplicación a esta materia del Estatuto Marco o del Estatuto Básico del Empleado Público, hemos de concluir que no habiendo sido objeto el art.

67.3 del EBEP del oportuno y previsto desarrollo normativo, deben entrar en juego por aplicación del principio de especialidad las previsiones que al respecto establece el Estatuto Marco, que no anuda la vigencia y aplicación de su art. 26.2 a su desarrollo legal en las respectivas normas de la Función Pública que se dicten, sino que tan sólo establece que la decisión administrativa de los correspondientes servicios de salud autorizando o denegando la prórroga en el servicio activo deberá motivarse y se otorgará en función de las previsiones de los planes de ordenación de recursos humanos.

SEXTO

Aprobado por Acuerdo del Consejo de gobierno de 30 de diciembre de 2006 el Acuerdo Integral para la mejora de la calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, cuyo Anexo III contiene el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Cántabro de Salud, hemos de determinar si el mismo reúne los requisitos establecidos en los artículos 12 y siguientes del Estatuto Marco, no sin antes dejar sentado que no corresponde a esta Sala realizar un juicio aprobatorio o descalificador de los objetivos que se contienen en dicho Plan de Recursos Humanos, pues la potestad autoorganizativa del Servicio Cántabro de Salud impide inmisiones de esta índole, debiendo tan sólo determinarse, analizando su contenido, si dicho plan de ordenación de recursos humanos, como instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud, cumple con las exigencias en cuanto...

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