STSJ Cantabria 281/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2010:554
Número de Recurso145/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución281/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00281/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidente

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a dieciseis de marzo de dos mil diez. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Cantabria ha visto el Procedimiento Ordinario número 145/09 interpuesto por Doña Victoria, Don Imanol, Don Pablo, Don Jose Ramón, Doña Crescencia, Don Alexis, Doña Marcelina, Don Dimas, Don Hernan, Don Norberto, Doña María Rosa, Don Jose Francisco, defendidos por la Letrado Doña Pilar Gómez Ituarte contra AYUNTAMIENTO DE REINOSA representado por Doña Esther Gómez Baldonedo y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Fernández González. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Magistrado-Juez Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Victoria, Don Imanol, Don Pablo, Don Jose Ramón, Doña Crescencia, Don Alexis

, Doña Marcelina, Don Dimas, Don Hernan, Don Norberto, Doña María Rosa, Don Jose Francisco, interponen "recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Reinosa de fecha 6-11-08, por la que se acuerda aprobar la prestación por la Seguridad Social y cobertura por las misma de las contingencias de asistencia sanitaria, prestación farmacéutica y por incapacidad temporal por contingencias comunes de los funcionarios que se integran a partir del 1 de abril de 1993 en el Régimen General de la Seguridad Social, y que actualmente son prestada por el Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial."

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que deje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibe el pleito a prueba y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de marzo de 2010, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Victoria, Don Imanol, Don Pablo, Don Jose Ramón, Doña Crescencia, Don Alexis, Doña Marcelina, Don Dimas, Don Hernan, Don Norberto, Doña María Rosa, Don Jose Francisco

, interponen "recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Reinosa de fecha 6-11-08, por la que se acuerda aprobar la prestación por la Seguridad Social y cobertura por las misma de las contingencias de asistencia sanitaria, prestación farmacéutica y por incapacidad temporal por contingencias comunes de los funcionarios que se integran a partir del 1 de abril de 1993 en el Régimen General de la Seguridad Social, y que actualmente son prestada por el Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial.

Los recurrente solicitan a través de su demanda, que se dicte "sentencia por la que estimando el Recurso declare la nulidad de la Resolución adoptada por el Pleno del Ayuntamiento de Reinosa en fecha seis de noviembre de 2008 y la obligación del Ayuntamiento de continuar prestando la asistencia sanitaria en la forma prevista en el acuerdo del pleno de veintinueve de abril de 1993, mediante concierto con el Igualatoria Médico Quirúrgico Colegial, con imposición de costas."

Los recurrentes articulan las pretensiones que formulan a través del presente recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes.

El Ayuntamiento de Reinosa agotó el derecho de opción reconocido en la Disposición Transitoria Quinta del R.D. 480/1993, al acordar, tras consultar con los sindicatos y los funcionarios, mantener el convenio con el Igualatorio en 1993.

"Se trata del reconocimiento de una situación especial de un grupo de trabajadores y consecuentemente de un derecho, pactado incluso con estos trabajadores, para la prestación de la asistencia sanitaria en una determinada forma. Por ello, la simple conveniencia del Ayuntamiento, por un aspecto meramente económico, no le permite ni habilita para la revocación del acto y acuerdo, que reconoció un derecho a los funcionarios en el año 1993."

La resolución impugnada vulnera los art. 102 y siguientes de la LRJ-PAC, para la revisión de los actos declarativos de derechos, y

El Ayuntamiento carece de competencia para adoptar el acuerdo, y no consta que, en todo caso, haya una diferencia económica entre uno y otro sistema de prestación de asistencia sanitaria.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Reinosa se opone al recurso y solicita que se dice sentencia por la que se desestime la demanda, se declare que el Acuerdo impugnado es conforme a Derecho y se impongan las costas a la parte demandante.

El Ayuntamiento de Reinosa articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

La resolución impugnada sobre modificación del sistema de prestación de la asistencia sanitaria, es conforme a derecho, pues:

No está sujeta a inamovilidad alguna y es acorde con la normativa.

La forma de prestación de la asistencia sanitaria no es un derecho pactado de los funcionarios locales, y

No resultan aplicables los arts. 102 y siguientes de la LRJ-PAC y

Corresponde al Pleno la competencia para adoptar la decisión, resultando conforme a derecho el procedimiento seguido para ello.

TERCERO

Los recurrentes cuestionan la resolución...

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