STSJ Cantabria 715/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | JUAN PIQUERAS VALLS |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:32 |
Número de Recurso | 133/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 715/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00715/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr. Presidente
Doña Clara Penin Alegre
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don Juan Piqueras Valls
En la Ciudad de Santander, a veintitrés de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 133/2010 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander en el Procedimiento Abreviado nº 247/09, de fecha 15-01-10 por Inés siendo parte apelada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANTABRIA. Es ponente El Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 10-02-10, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, dictada en fecha 15-01-09, que en su parte dispositiva establece "Procede desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrado Sra. Bedia Quevedo, en nombre y representación de Inés, y en consecuencia se declara ajustada a derecho la resolución recurrida, todo ello sin expresa condena en costas."
Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte con el resultado que consta en autos.
En fecha 04-04-10 se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala señalándose para la votación y fallo el día 9-09-10 en que se deliberó, votó y falló, habiéndose cambiado la Ponencia inicialmente atribuída a la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Teresa Marijuán Arias, por necesidad de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos de la Sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes y
DÑA. Inés interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Santander y solicita que se "dicte sentencia que estimando el presente recurso, revoque la resolución administrativa recurrida por no ser conforme a derecho, acordando dejar sin efecto la sanción de expulsión por no ser constitutivos de infracción alguna los hechos objeto del expediente administrativo en su dia incoado, y subsidiariamente, con carácter alternativo a la pretensión anterior, dicte sentencia que revocando la resolución recurrida acuerde ser procedente la sustitución de la referida sanción de expulsión con prohibición de entrada por la de multa por importe de 301 #".
La Sra. Inés articula las pretensiones que formula a través de su recurso de apelación sobre los motivos siguientes:
1)Vulneración del art. 24 de la C.E . por rechazo indebido de medios probatorios.
2)Las conductas reprochadas no son constitutivas de infracción a tenor de lo dispuesto en los arts. 22 y 23 del Acuerdo Schengen.
3)En todo caso, se infringe el art. 53.1 .b por aplicación indebida y
4)La sentencia apelada no es conforme a Derecho al declarar que la sanción está motivada y es proporcionada.
El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación y solicita que se dicte sentencia desestimándolo íntegramente y confirmando la sentencia apelada.
El Abogado del Estado articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte apelante sobre los motivos siguientes:
1)No se ha producido vulneración alguna del art. 24 C.E . ni de los arts. 23 y 24 del Acuerdo Schengen.
2)Está acreditada la infracción prevista en el art. 53.1.b de la LOEX y
3)La resolución administrativa está suficientemente motivada y la expulsión es proporcionada, pues concurre un hecho negativo, ya que la apelante fue rechazada el 21/12/06 en la frontera de la Seu D'Urgell.
La Sala estima, tras examinar la sentencia apelada en función de las alegaciones de la apelante y del contenido del expediente y la normativa aplicable, que se debe desestimar la pretensión principal de la apelante y...
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