STSJ Castilla y León , 14 de Abril de 1998

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
Número de Recurso2357/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2357/97 Ilmos. Sres. D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo.

En Valladolid, a catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación Núm. 2357/97, interpuesto por María Luisa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Valladolid, de fecha 3/10/97 , (autos nº 447/97), dictada a virtud de demanda promovida por referida recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Lope del Barrio Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22/7/97 se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimándose referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO. La actora Da María Luisa , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, viene prestando sus servicios para la demandada Insalud en virtud de un contrato de trabajo celebrado con fecha 18-11-1993 con la categoría de Auxiliar Administrativo. SEGUNDO.

La relación laboral entre la actora y la demandada lo es en virtud de un contrato de trabajo realizado al amparo del art. 15-1ª del E. T . Y del art. 2 del R. D 2104/84 de 21 de diciembre . Señalándose en el mismo como causa de la contratación la extinción que una plaza vacante en el consultorio de "Tórtola"

correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo y cuyas funciones es necesario atener hasta la incorporación a la misma del titular en propiedad que resulte seleccionado mediante los procedimientos fijados reglamentariamente o hasta que, en su caso, sea amortizada tal plaza. TERCERO. En el citado contrato firmado por la actora y por la demandada, que obra en autos doc. 41 a 43 consta como cláusula tercera: "El trabajador percibirá la retribución que, para la categoría profesional e Institución Sanitaria de destino, resulten de lo previsto en el Real Decreto Ley 3/87 de 11 de septiembre , y de las disposiciones, normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba". CUARTO: La plaza ocupada por la parte actora es de personal estatutario habiéndose convocado concurso de traslado voluntario mediante Resolución de fecha 14-11-1996 (BOE 12-12- 1996). QUINTO. Con fecha 27-5-1997 la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha 17-6-1997. SEXTO. Con fecha 21-7-1997 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto...

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