STSJ Cantabria 719/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2010:27
Número de Recurso122/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución719/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00719/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidenta Acctal.

Dª CLARA PENIN ALEGRE

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

D. JUAN PIQUERAS VALLS

En la Ciudad de Santander, a veintinueve de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 122/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander, de fecha 16 de noviembre de 2009 por D. Benedicto siendo la parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN PIQUERAS VALLS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 4 de diciembre de 2009, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander, dictada en fecha 16.11.09, que en el fallo dice: "Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Sra Gutiérrez Andrés, en representación de D. Benedicto y en consecuencia declarar ajustada a derecho la resolución recurrida todo ello sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada solicitando la misma se dicte sentencia por la que confirme la apelada.

CUARTO

En fecha 15 de marzo de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, quedando unidos documentos aportados por el apelante y valorándose en sentencia la validez de los mismos y señalándose para la votación y fallo el día 9 de septiembre de 2010, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los antecedentes y los Fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes y

PRIMERO

D. Benedicto interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Santander y solicita que se dicte nueva Sentencia por la que se revoque la dictada en el sentido expuesto, es decir estimar íntegramente la demanda interpuesta en el presente recurso, concediendo de conformidad con lo solicitado en el suplico de la misma, con imposición de costas a la parte contraria si se opusiese.

El apelante Sñr. Benedicto articula las pretensiones que formula a través del presente recurso de apelación sobre los motivos siguientes:

La resolución impugnada infringe el art. 3 de la Ley 30/92 en cuanto obliga a las Administraciones Públicas a respetar en su actuación los principios de buena fé y confianza legítima y

Aunque no se ha podido acreditar que el documento requerido fue presentado en plazo, consta sin embargo que el recurrente reúne los requisitos exigidos para que sea atendida su solicitud.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación se integra en una controversia que, en la primera instancia, quedó planteada y fue resuelta en los siguientes términos:

D. Benedicto interpuso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en expediente de referencia Extranjeros LPP/mjm, Exp. Laboral Número NUM000 de fecha 7 de octubre de 2.008 por la que se acordaba desestimar el recurso de reposición interpuesto por el extranjero, contra la...

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