STSJ Cantabria 719/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | JUAN PIQUERAS VALLS |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:27 |
Número de Recurso | 122/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 719/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00719/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Iltma. Sra. Presidenta Acctal.
Dª CLARA PENIN ALEGRE
Iltmos. Sres. Magistrados
Dª MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
D. JUAN PIQUERAS VALLS
En la Ciudad de Santander, a veintinueve de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 122/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander, de fecha 16 de noviembre de 2009 por D. Benedicto siendo la parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN PIQUERAS VALLS, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 4 de diciembre de 2009, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander, dictada en fecha 16.11.09, que en el fallo dice: "Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Sra Gutiérrez Andrés, en representación de D. Benedicto y en consecuencia declarar ajustada a derecho la resolución recurrida todo ello sin expresa condena en costas.
Del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada solicitando la misma se dicte sentencia por la que confirme la apelada.
En fecha 15 de marzo de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, quedando unidos documentos aportados por el apelante y valorándose en sentencia la validez de los mismos y señalándose para la votación y fallo el día 9 de septiembre de 2010, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se aceptan los antecedentes y los Fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes y
D. Benedicto interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Santander y solicita que se dicte nueva Sentencia por la que se revoque la dictada en el sentido expuesto, es decir estimar íntegramente la demanda interpuesta en el presente recurso, concediendo de conformidad con lo solicitado en el suplico de la misma, con imposición de costas a la parte contraria si se opusiese.
El apelante Sñr. Benedicto articula las pretensiones que formula a través del presente recurso de apelación sobre los motivos siguientes:
La resolución impugnada infringe el art. 3 de la Ley 30/92 en cuanto obliga a las Administraciones Públicas a respetar en su actuación los principios de buena fé y confianza legítima y
Aunque no se ha podido acreditar que el documento requerido fue presentado en plazo, consta sin embargo que el recurrente reúne los requisitos exigidos para que sea atendida su solicitud.
El presente recurso de apelación se integra en una controversia que, en la primera instancia, quedó planteada y fue resuelta en los siguientes términos:
D. Benedicto interpuso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en expediente de referencia Extranjeros LPP/mjm, Exp. Laboral Número NUM000 de fecha 7 de octubre de 2.008 por la que se acordaba desestimar el recurso de reposición interpuesto por el extranjero, contra la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba