STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 1998

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
Número de Recurso1424/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Contratación Municipal, sobre adjudicación de parcelas que se enajenaban SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a tres de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso número 1424/96, interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS PIO XII de Segovia representada por el Procurador D. Juan Cobo de Guzmán y defendida por el Letrado D. Luis Sanz de Castro, contra Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Segovia en sesión ordinaria celebrada el 5 de agosto de 1996 en el que acogiendo el dictamen de la Mesa Especial de Contratación y propuesta de la Comisión de Hacienda y Patrimonio se desestima la proposición de la Cooperativa recurrente para la adjudicataria de las parcelas que se enajenaban en el Polígono de Nueva Segovia, por no presentar los documentos exigidos como previos para la licitación y por tanto no cumplir su oferta con el Pliego de Condiciones en cada una de las parcelas, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Segovia, representado por la Procuradora Dña. Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. José Ramón Codina Vallverdú y como codemandada la Sociedad Cooperativa Limitada "Vitra Castilla-León", representada y defendida por el Letrado D. Laureano Ortiz de Zarate de Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 3 de octubre de 1996.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de Diciembre de 1996, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare: "1.- La estimación íntegra del presente recurso.

  1. - Que es arbitrario, unilateral y no conforme a Derecho el dictamen y resolución de 3º de la Mesa Especial de Contratación en sus sesiones de 18 y 19 de Julio de 1.996, de desestimar las proposiciones presentadas por S. COOP. LTDA. DE VIVIENDAS "PIO XII" DE SEGOVIA, y por ello, subsiguiente, el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, de fecha 5 de Agosto de 1.996, aquí recurrido, que por no apartarse de la propuesta de la Mesa Especial de Contratación, excluye a la recurrente S. COOP. LTDA. DE VIVIENDAS "PIO XII" DE SEGOVIA de la licitación al concurso para enajenación de cuatro parcelas en el Polígono de Nueva Segovia, desestimando sus proposiciones.

  2. - Debe el Excmo. Ayuntamiento de Segovia indemnizar de los perjuicios inferidos a la recurrente S. COOP. LTDA. DE VIVIENDAS "PIO XII" DE SEGOVIA, por excluirla del concurso para adquisición de parcelas, en la cantidad a establecer en ejecución de Sentencia o en el 6% del importe de venta de la edificación en la parcela U-27, con el número de fincas que se le hubiera autorizado de ejecución o fueran autorizables.

  3. - La responsabilidad personal y patrimonial para con respecto de los anteriores daños y perjuicios señalados, inferidos a S. COOP. LTDA. DE VIVIENDAS "PIO XII" DE SEGOVIA, de que indemnizará el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, de los ediles integrantes de la Mesa Especial de Contratación, que participaron en tan arbitrario acuerdo, en concreto su Presidente, el Iltmo. Sr. DIRECCION000 D. Plácido , Vocales D. Darío , D. Jesús Manuel , D. Marcelino , D. Blas , y los funcionarios municipales, Técnico de Contratación D. Carlos Ramón , y el Secretario D. Julián , al momento de los acuerdos obrantes a los folios 162, 165 y 166 del expediente administrativo.

  4. - Ha infringido el Excmo. Ayuntamiento de Segovia el derecho de S. COOP. LTDA. DE VIVIENDAS "PIO XII" DE SEGOVIA a obtener la copia de los documentos que interesó en comparecencia de su Letrado, obrante al folio 25 del expediente administrativo, condenando a dicho municipio, con especial encomienda de su Secretario Municipal, a que en lo sucesivo facilite y dé lugar a los derechos de los ciudadanos estatuidos en las leyes de Procedimiento Administrativo Común, y del concreto acceso a archivos y registros y comunicación de expedientes.

  5. - Son de imponer las costas de este proceso contencioso-administrativo a la Administración demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, y aquellos que, sin venir afectos por esta demanda formalizada, se opusieren".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento de Segovia, quien contestó a medio de escrito de 17 de Enero de 1997, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dió traslado de la demanda por término legal a la representación de Cooperativa Limitada "VITRA CASTILLA-LEON", quien no presentó escrito alguno de contestación declarándose caducado su derecho y por perdido dicho trámite.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 10 de Febrero de 1998 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión ordinario celebrada el 7 de septiembre de 1995 el Pleno del Ayuntamiento de Segovia acuerda aprobar el Pliego de Condiciones que ha de regir el concurso para la enajenación de parcelas en el Polígono de Nueva Segovia y exponer dicho Pliego durante un plazo de 8 días mediante anuncio en el B.O.P. para que puedan presentarse reclamaciones así como el anuncio de licitación quedando ésta aplazada en el supuesto de reclamaciones al pliego, y siendo el objeto de la misma las Parcelas U-27, U-28, U-30 y U-34 para la construcción en las mismas de viviendas sometidas al régimen de protección oficial, precio tasado. El anuncio se publica en el B.O.P. (23-11-95), B.O.C. y L. (23-11-95) y B.O.E. (21-11-95).

A la vista de las alegaciones presentadas por el representante de la sociedad Cooperativa Casa de la Tierra el 11 de diciembre de 1995 el Pleno del Ayuntamiento de Segovia en Sesión Extraordinaria de 28 de diciembre de 1995 acogiendo el dictamen de la Comisión de Urbanismo Obras y Servicios acuerda admitir la reclamación presentada aprobando definitivamente el Pliego de condiciones previa introducción de las modificaciones derivadas de la estimación de dicha reclamación en lo referente a sus cláusulas segunda apartado 1º y cuarta apartado 2º), sobre A, A.6.- y exponer, anuncio del aplazamiento de la licitación en el...

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