STSJ Cantabria 484/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:1217
Número de Recurso446/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución484/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00484/2010

Rec. Núm. 446/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, dieciocho de junio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rosendo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. CINCO de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rosendo siendo demandados Hermanos Ruiz Figueras, S.L. sobre Contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de diciembre de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Rosendo prestó servicios para la empresa Hermanos Ruiz Figueras S.L., -sector transporte de mercancías por carretera- desde 10-8-07 hasta 15-5-08, teniendo reconocida la categoría profesional de Conductor-mecánico y un salario de 39,84 #/día en cómputo anual. (No controvertido) 2º.- La empresa no ha abonado las cantidades siguientes:

    - diferencias nov'07 y dic'07 117,53 # - atrasos 2007 259,23 #

    - abril'08 2.096,08 #- mayo'08 (15 días) 1.167,56 #

  2. - Con fecha 17-11-08 se presentó papeleta de conciliación ante el ORECLA; con fecha 28-11-08 se celebró el acto, el cual, ante la reconvención formulada por la empresa contra el trabajador, se cerró SIN AVENENCIA.

  3. - La parte actora reclama igualmente la cantidad de 3.211,12 # en concepto de horas extraordinarias conforme a tacógrafo: 111,20 h. x 8,62 en 2007, y 261,32 h. x 8,62 en 2008.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las revisiones de los hechos probados no resulta admisible porque no existe error judicial trascendente, como se imputa a la resolución de instancia. La testifical referida no puede ser alegada ahora, en sede de recurso, ya que contrae su valor a la instancia y el Magistrado es libre de valorarla o descartarla. Es decir, la referencia a que existió una única prueba, los tacógrafos, o incluso documental y confesión, aunque se hubiera practicado testifical, no justifica la efectividad de esta última prueba.

Por otro lado, haber declarado confesa a la demandada no obliga, como se pretende a hacerlo en su integridad, cuando, según también el criterio judicial, existen otros elementos probatorios que pueden ser valorados e impiden la admisión de los hechos en su integridad o justifican una estimación parcial de la demanda que excluye, por ejemplo, como es el caso, alguno de los conceptos (en este supuesto las horas extraordinarias). Es decir, la efectividad del artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral también puede ser parcial y la jurisprudencia o doctrina que se cita después nada tiene que ver con la exigencia de que en todos los supuestos las ficta confessio afecte a la integridad de los hechos de la demanda.

SEGUNDO

Sin relevancia la segunda de las revisiones postuladas porque, aunque no se entendiera acreditada la percepción del llamado plus de kilometraje, a tenor de los conceptos que se explicitan en las nóminas, le corresponde a la parte actora justificar la realización de horas extraordinarias y esto es lo que no ha hecho. Se trata, en definitiva, de una revisión intrascendente porque si se percibió el plus, no es posible el pago de las horas extraordinarias y si no se percibió, la parte actor no queda relevada de la justificación de su realización, como después se expondrá.

TERCERO

La referida vulneración del artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral no puede tampoco prosperar porque no existe. Como anticipábamos, la obligación de entender probados todos los hechos de la demanda y de estimar los conceptos retributivos a los que sirven no existe cuando, como es el caso, en virtud de otra documental o por determinadas carencias imputables a la parte actora, el Magistrado aprecia tan sólo la estimación parcial y ofrece argumentos para ello.

La...

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