STSJ Castilla y León , 6 de Marzo de 1998

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
Número de Recurso1097/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID RECURSO Nº 1097/1993 SENTENCIA Nº 372 ILUSTRISIMOS SEÑORES Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a 6 de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Carlos Manuel , con domicilio en Soria, que actuó en su propio nombre, contra la Orden de dictada el día 31 de mayo de 1993 por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León cesándole en su puesto de DIRECCION000 de Sección de Promoción Industrial del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Soria, así como contra el acto de formalización del cese que se llevó a cabo el día 9 de junio del mismo año; ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, con declaración de su derecho a ser reintegrado al puesto de trabajo con los correspondientes efectos económicos y administrativos. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. No se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

E! Letrado de la Comunidad Autónoma contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente, TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos conclusos y se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 1998.

CUATRO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones marcadas por la Ley. VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al impugnarse el acuerdo de cese del recurrente en el puesto de trabajo de DIRECCION000 de Sección de Promoción Industrial del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de fa Delegación de Soria se ejercitan, no soto la pretensión de nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, sino también fa de restablecimiento de su situación jurídica mediante la declaración de su derecho a ser reintegrado en dicho puesto, con los efectos económicos y administrativos correspondientes.

Para el examen de estas cuestiones es preciso dejar constancia previa de...

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