STSJ Cantabria 90/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1063
Número de Recurso40/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución90/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00090/2010

Rec. Núm. 40/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a once de Febrero de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por el contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Juliana siendo demandados el INSS y TGSS sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Octubre de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La Actora Juliana, nacida el 9 de diciembre de 1943 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 solicitó con fecha 16 de noviembre de 2008 pensión de Vejez del SOVI que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12 de diciembre de 2008 por no reunir el requisito de acreditar 1800 días cotizados a la Seguridad Social con anterioridad al 1-01-1967. 2º.- La demandada acredita un total de 1493 días de cotización a la Seguridad Social en distintas empresas y en el período comprendido entre el 21 de noviembre de 1959 y el 23 de noviembre de 1966, desglosado en el escrito de resolución de la reclamación previa que se da por reproducido.

  2. - De estimarse la demanda, el importe de la pensión de VEJEZ-SOVI asciende a 357,60 euros para el año 2008 y a 368,33 euros para el año 2009 y con efectos económicos desde el 10 de diciembre de 2008.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de impugnación de la resolución del INSS de fecha 12.12.2008, en la que se denegaba el derecho a percibir la pensión de vejez-SOVI por no reunir el período de cotización legalmente exigido.

Frente a la misma se alza la parte demandante articulando en su recurso dos motivos, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191LPL, en los que solicita la revisión del relato fáctico y denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 126.2 LGSS, en relación a los art. 94 y 95 de la LGSS de 1966, el art 6 del RD 931/59, art. 7 de la Orden de 2 de febrero de 1940 y de la doctrina judicial, citando la sentencia de esta Sala de 14.10.2008 .

Con carácter previo al examen de los motivos de recurso, se ha de considerar que la sentencia de instancia, tras haber declarado en el hecho probado segundo, los días de cotización efectiva a la Seguridad Social desde el 21 de noviembre de 1959 al 23 de noviembre de 1966 (1493 días), razona en el fundamento primero que, a efectos de la prestación de vejez e invalidez del SOVI, únicamente, pueden tomarse en consideración los días de cotización efectiva, lo que determina que no se pueda incluir el trabajo efectuado en supuestos de incumplimiento de la obligación de cotizar, ni siquiera el período de alta en Seguridad Social, sin cotización. Con base en dicho argumento desestima la demanda, sin efectuar consideración alguna en relación a la prestación de servicios de la trabajadora en distintas empresas que habrían incumplido el deber de cotizar, a la que hacía alusión la parte actora en el escrito de demanda.

La doctrina judicial que recoge la sentencia de instancia ha sido modificada tras el dictado de las Sentencias del Tribunal Supremo de 11.5.2006, 11.10.2006 y 18 de septiembre del 2007, tal como recoge la posterior sentencia de 28.2.2008 (Rec. Nº 553/2007 ), que indica: "1.- "Es cierto que la Sala en numerosas sentencias, entre las que pueden citarse las de 3 de diciembre de 1993, 21 de julio de 1994 y 30 de enero de 1996, ha mantenido que, para completar el periodo de cotización exigido para causar derecho a las prestaciones del SOVI, ha de estarse a las cotizaciones efectivamente realizadas, es decir, a la carrera de seguro en sentido estricto y no al periodo de empleo acreditado. Pero esta limitación se debe a la imposibilidad de aplicar el régimen de responsabilidad empresarial en un determinado periodo, el anterior a 1 de julio de 1959. En este sentido es significativa la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1993, que parte de que el SOVI es un esquema de protección residual que mantiene una vigencia transitoria, en la que se conserva el derecho a causar...

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