STSJ Andalucía 418/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2010:4490
Número de Recurso2109/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución418/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 2109/09

JUZGADO: GRANADA nº 5.

SENTENCIA NÚM. 418 DE 2010

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de junio de dos mil diez. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 2109/09, dimanante de la pieza separada de medidas cautelares registrada con el número 63/09, a su vez dimanante del Procedimiento Ordinario registrado con el número 618/09, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cinco de los de Granada, siendo parte apelante Don Ismael representado por Don Carlos Pareja Gila y asistido por Letrado y parte apelada la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Granada, con fecha 19 de junio de 2009 dictó auto en la pieza separada de medidas cautelares registrada con el número 63/09, dimanante del Procedimiento Ordinario registrado con el número 618/09, en cuya parte dispositiva se acordaba no haber lugar a la suspensión de la ejecutoriedad de la resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada de 25-2-2003, por la que se imponía al recurrente la sanción de multa de 30.050,61 euros como responsable de una infracción muy grave tipificada en los artículos 14 c) y 19.12 y DT 1 ª de la ley 13/99 de Espectáculos y Actividades Recreativas de Andalucía.

SEGUNDO

Contra dicha Auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Dª. Beatriz Galindo Sacristán, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares registrada con el número 63/09, dimanante del Procedimiento Ordinario registrado con el número 618/09, en cuya parte dispositiva se acordaba no haber lugar a la suspensión de la ejecutoriedad de la resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada de 25-2-2003, por la que se imponía al recurrente la sanción de multa de 30.050,61 euros como responsable de una infracción muy grave tipificada en los artículos 14 c) y 19.12 y DT 1ª de la ley 13/99 de Espectáculos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de junio de 2008 de la Consejera de Gobernación que inadmitía la solicitud del actor para la revisión de oficio de la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada de fecha 25-2-2003 recaída en expediente sancionador nº NUM000 .

En el escrito de interposición del recurso el actor interesaba la adopción de la medida cautelar consistente en suspender la ejecución de la resolución sancionadora de fecha 25-2-2003 por la cual se imponía al actor la sanción de multa de 30.050,61 euros, actualmente en fase de apremio que se sigue por la Agencia Provincial de la Administración Tributaria de la Diputación Provincial de Granada en expediente NUM001 en reclamación (incluido principal, recargo, intereses y costas a fecha 27-3-2009) de 43.498,72 euros.

Alegaba el actor en primer lugar que el acto impugnado no tuvo eficacia hasta el 13-4-2009 en que tuvo conocimiento de la misma, justificando la procedencia de la medida cautelar interesada en la concurrencia de causa de nulidad absoluta de la resolución sancionadora de 25-2-2003, por lo que existe la apariencia de buen derecho que justifica la medida, y ello por tres motivos:

Caducidad del expediente sancionador, ineficacia de la resolución por infracción del régimen legal de notificaciones, y vulneración de la doctrina del TC en tanto que no se practicó ningún intento de notificación en el domicilio conocido por la Administración, citando al efecto las STC n º 157/2007 y 128/2008 .

En segundo lugar justifica el actor la procedencia de la medida por la pérdida de finalidad legítima del recurso, dado que se trata de ejecutar una sanción económica de elevado importe para una modesta economía familiar, y que se ha procedido a embargar el pleno dominio de la vivienda sita en Avenida de Dílar n º 20 de Purchil (Granada) que es el domicilio conyugal del actor y su esposa.

Por último entiende el actor ponderando los intereses en juego que la adopción de garantía suficiente podría salvaguardar el interés público, y debe prevalecer el interés del recurrente que caso de no adoptarse la medida, perdería su vivienda familiar.

Por el Juzgado y tras el oportuno traslado de la solicitud a la demandada que se opone por entender que la resolución sancionadora es un acto firme y ejecutado, se dicto el auto apelado mediante el cual se denegaba la adopción de la medida cautelar solicitada, por entender que no puede acordarse la suspensión de la ejecutoriedad de una resolución que no ha sido impugnada en referencia a la sancionadora de 25-2-2003.

Contra el anterior pronunciamiento se alza en apelación la representación de la actora en el cual alega que el hecho de que la resolución impugnada sea la de 13-6-2008 no obsta a que se acuerde la suspensión de la resolución sancionadora de 25-2-2003, porque esta última es la que está desplegando sus efectos y puede hacer perder su finalidad al recurso, debiendo tenerse en cuenta el amplio carácter de las medidas a adoptar previsto en el artículo 129.1 de la LJCA . La Administración apelada ratifica en su escrito de impugnación del recurso de apelación su oposición a la adopción de la medida.

SEGUNDO

No se comparte el fundamento del Auto apelado que llevó a la desestimación de la solicitud de medida cautelar de suspensión.

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en sentido favorable a la suspensión también de los efectos de las resoluciones cuya revisión de oficio se desestima o inadmite mediante la resolución que se impugna, y ello aunque el objeto del recurso esté delimitado por esta última, pues como declaraba la Sentencia dictada en rollo de apelación 1637/08 de fecha 22-12-2008, aunque referida a un supuesto de suspensión de licencia solicitada con ocasión de la impugnación de la desestimación del requerimiento para su revisión "con independencia de que el objeto del recurso contencioso administrativo esté delimitado por la desestimación presunta del requerimiento de revisión queda en evidencia que el Auto judicial resulta ajustado al art. 133.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al acordar la suspensión cautelar del Acuerdo de concesión de licencia de Obras de fecha 23 de agosto de 2005, que consecuentemente supone la paralización de las obras realizadas;...

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