STSJ Castilla y León , 20 de Febrero de 1998

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
Número de Recurso285/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Administración Tributaria impugnando por vía indirecta la ordenanza aprobada por la Diputación pues se considera que no es competente la Diputación para regular la tasa cuando se trata de un servicio del estado administrado por la Diputación, se estima el recurso SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso número 285/97, interpuesto por la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado contra Resolución de la Diputación Provincial de Segovia por la que desestima por resolución de fecha 16 de enero de 1997, las solicitudes de rectificación de las declaraciones liquidaciones presentadas por la Jefatura Provincial de Trafico de Segovia, con fechas:

19-1-1996, por importe de 146.044 pts. 31-1-1996, por importe de 84.959 pts. 13-2-1996, por importe de 69.756 pts. 21-2-1996, por importe de 99.238 pts. 27-2-1996, por importe de 47.672 pts. 05-3-1996, por importe de 73.818 pts. 11-3-1996, por importe de 92.023 pts. 20-3-1996, por importe de 82.458 pts. 26-3-1996, por importe de 96.995 pts. 01-4-1996, por importe de 77.456 pts. 09-4-1996, por importe de 94.053 pts. 19-4-1996, por importe de 167.189 pts. 30-4-1996, por importe de 84.504 pts. 14-5-1996, por importe de 142.861 pts. 22-5-1996, por importe de 91.325 pts. 28-5-1996, por importe de 126.711 pts. 04-6-1996, por importe de 76.546 pts. 11-6-1996, por importe de 131.296 pts. 17-6-1996, por importe de 78.592 pts. 28-6-1996, por importe de 80.184 pts. 02-7-1996, por importe de 74.001 pts. 05-7-1996, por importe de 73.590 pts. Todas ellas por publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, habiendo comparecido como parte demandada la Excma. Diputación Provincial de Segovia representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaria Alcalde y defendida por el Letrado Don Ramón Huerta Huerta.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 30 de enero de 1997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de 10 de marzo de 1.997 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia acuerde la estimación del presente recurso con la anulación del acto impugnado, condenando en consecuencia a la Diputación demandada a la devolución de las cantidades ingresadas por un total de 2.091.271 pesetas, más intereses legales y costas.

Segundo

Recibido el recurso a prueba se practicaron las pruebas declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día 21 de enero de 1998 para su votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han cumplido las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso, salvo el plazo para dictar sentencia por imposibilidad.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se insta la anulación de los actos recurridos mediante la impugnación indirecta de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por vulnerar el art. 20 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Entiende el Abogado del Estado: 1.-Que la edición y publicación del Boletín Oficial de la Provincia constituye un servicio del Estado, para el cual no existe tasa estatal, tratándose de un servicio del Estado costeado por la Diputación Provincial. 2.- Que al no ser un servicio de la Diputación Provincial no puede existir una tasa local de la misma para su pago, por tanto, no puede exigir tasa alguna al Estado.

Segundo

La cuestión que se plantea ya ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de 16 de enero de 1.995, dictada en el recurso nº 262/93, 30 de junio de 1995 en el recurso nº 1082/94, 22 de enero de 1997 en el recurso nº 862/96 , así como la dictada recientemente en el recurso nº 732/97 por lo que el principio de unidad de doctrina impone reiterar en este caso.

Si acudimos a la normativa reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia nos encontramos con normas meramente reglamentarias cuya antigüedad y desajuste al marco constitucional y legal vigente (algunas fueron promulgadas hace más de cien años) no facilitan precisamente una solución clara.

El Boletín Oficial de la Provincia se crea con la Real Orden de 29 de abril de 1.833 como un periódico oficial que se publica en cada provincia bajo la autoridad de su respectivo Gobernador Civil con la finalidad de comunicar a los ciudadanos de ese ámbito territorial las disposiciones y actuaciones de interés general, procedentes de la Administración del Estado, Justicia, Institucional y de los restantes organismos y entidades públicas de ámbito provincial y local.

Inicialmente fue sufragado por las suscripciones obligatorias de los Ayuntamientos, según lo establece la citada Real Orden, de modo que el Estado convoca una subasta para celebrar un contrato con el editor, el editor elegido editará el B.O.P., incluyendo lo que así ordena el Estado.

Por la Real Orden de 8 de octubre de 1.856 se dispuso que a partir de 1 de enero de 1.857, la publicación de Boletín Oficial fuera por cuenta de los fondos provinciales...

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