STSJ Castilla y León , 20 de Febrero de 1998

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
Número de Recurso835/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

en la que se desestimaba idéntica pretensión sin que se haya recurrido la aprobación SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo numero 835/96 interpuesto por Doña Marí Luz representada por la Procuradora Doña Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por el Letrado Don Jesús García Alonso contra la Resolución del Ayuntamiento del Valle de las Navas de fecha 15 de febrero de 1996 por la que se desestima la solicitud de la recurrente para la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho Ayuntamiento para la inclusión de una parcela de su propiedad en el Casco Urbano de Rioseras habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento del Valle de las Navas representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Manuel Sancho Echevarrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24 de mayo de 1996.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de julio de 1996 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la resolución recurrida por ser contraria a derecho y condenando al Ayuntamiento demandado a modificar la Normas Subsidiarias de Planeamiento en cuanto a la localidad de Rioseras y calificar como suelo urbano la parcela que se describe en el hecho primero de la demanda en las mismas condiciones que los terrenos de la actual zona AC.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 5 de septiembre de 1996 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 29 de enero de 1998 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia por imposibilidad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la denegación por parte del Ayuntamiento del Valle de las Navas de la petición formulada por la recurrente para que se...

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