STSJ Andalucía 1335/2010, 28 de Junio de 2010
Ponente | MARIA LUISA MARTIN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2010:4331 |
Número de Recurso | 758/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1335/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SEDE EN GRANADA
SECCION PRIMERA
P.O. 758/03
SENTENCIA Nº 1335 DE 2010
Ilmo Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos Srs. Magistrados:
D. Juan Manuel Cívico García
Dña. Mª Luisa Martín Morales
Granada, a veintiocho de junio de dos mil diez.
La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 758/03 formulado por el recurrente D. Florian, en cuya representación
interviene la procuradora Dña. Inmaculada Caballero Bueno, siendo parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en
cuya defensa y representación interviene el Letrado de la Junta.
La cuantía del recurso es de 21.261,43,- euros.
Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de 10-1-2003 dictada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía por la que se denegó la reclamación efectuada en concepto de responsabilidad patrimonial.
Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 14-4-05, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.
La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 29-6-06, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 6-11-07, se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.
Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas.
Se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 10-1-2003 dictada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía por la que se denegó la reclamación efectuada en concepto de responsabilidad patrimonial.
La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:
-
- Ha concurrido una actitud negligente por parte de la Junta de Andalucía, ya que debió tomar medidas preventivas más rigurosas, y no sólo una simple señal vertical.
-
- Es de aplicación el art. 106.2 CE .
La parte actora suplica la estimación de la demanda y la declaración expresa de la concurrencia de responsabilidad patrimonial en la cantidad de 21.261,43,- euros.
La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.
La responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los antiguos artículos 121 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y 405 a 414 de la Ley de Régimen Local de 1.955, y consagrada en el artículo 40 de la vieja Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha culminado en el artículo 106.2 de la Constitución, al establecer que los particulares, en los términos establecidos en la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Además, la Ley 30/1,992, de 26 de Noviembre, dedica expresamente a dicha materia el Capitulo primero del Titulo X...
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